REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000555
SOLICITANTES: MAYRA MALBELLA PÁEZ SILVA y YURANCYS MALBELLA BLANCO PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.325.433 y V-20.486.976.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Defensor Publico Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas Mayra Malbella Páez y Yurancys Malbella Blanco Páez, actuando en nombre propio y en representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus José Rigo Blanco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.563.418.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Carmen Ramona Hernández Torre y Yormari Antonieta Pérez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.745.500 y V-18.503.347, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Yurancys Malbella Blanco Páez y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Rigo Blanco, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yurancys Malbella Blanco Páez y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Rigo Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.563.418, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 07/12/2009 siendo las 1:02 de la tarde.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea