REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000154

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (04) de diciembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la tercera sesión de la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano Francisco Ramón Barreto Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.409, asistido en este acto por el abogado José Rodríguez, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nº 79.130. Así mismo hace acto de presencia la parte demandada ciudadana Yusmary Rivero Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.630, asistida en este acto por el Defensor Publico en materia de Protección Abg. Juan Ramos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.711, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481 y el alguacil ciudadano Jesús Valera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.622. Se declara abierta la audiencia, se deja expresa constancia que aun cuando esta debidamente notificada, se deja incompareciente la representación Fiscal del Ministerio Publico. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las partes cuentan con 10 minutos para que expongan lo que consideren de ley. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ratifico la demanda en cada una de las partes así como las prueba documentales y las testimoniales presentada y solicito que se continué el presente procedimiento, así mismo no tenemos ninguna observación que hacer en cuanto al procedimiento, es todo”. En este estado pasa el Tribunal a revisar las pruebas promovidas por la parte demandante mediante escrito de fecha 23 de Septiembre de 2009, en los siguientes términos: -.Se admite la prueba documental consistente en la copia certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos Francisco Ramón Barreto Sánchez y Yusmary Rivero Montenegro, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela folio 7, por ser esta prueba idónea para asegurar la eficacia del objeto de la controversia; -. Se admite la prueba documental consistente en la copia certificada del Acta de Nacimiento, de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio 8, por ser esta prueba idónea para asegurar la eficacia del objeto de la controversia; -. De igual forma se admiten las pruebas testimoniales consistentes en la declaración de los ciudadanos: Zulimar Mariela Villalobos Morales, Sandro Rafael Hidalgo Ramos, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.423.859 y 14.342.723 respectivamente, por ser esta prueba idónea para asegurar la eficacia del objeto de la controversia y de conformidad con lo establecido en los artículos 395, 398 y 477 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifiesta: “Ratifica en cada una de las partes el escrito de pruebas consignado en fecha 02 de noviembre de 2009, así mismo no tenemos ninguna observación que hacer en cuanto al procedimiento. Es todo” Este tribunal informa a las partes a que la mediación se puede dar en cualquier estado y grado de la causa, en tal sentido, los insta a mediar en cuanto a los instituciones familiares. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Barreto, quien manifiesta: “Propongo que la custodia siga siendo ejercida por la madre de mi hija; Así mismo propongo que se fije un régimen de Convivencia Familiar, pudiendo retirar a mi hija, todos los días sábados desde las seis (6:00p.m.) y retornándola los días domingo a las (6:00 p.m.); En cuanto al día 24 de diciembre que lo comparta conmigo y el día 31 de diciembre con su mamá; En vacaciones de Carnaval y semana Santa que este año lo comparta conmigo y año siguiente con la mamá; Me comprometo a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de trescientos (300,00 Bs.) bolívares, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hija, firmándome un recibo en señal de conformidad, los días 30 de cada mes; Igualmente me comprometo en cubrir el 100% de los gastos de útiles escolares y los gastos de la época navideña. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yusmary Rivero Montenegro, quien manifiesta:” estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Posteriormente este tribunal procede a oir la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ejusdem, quien manifiesta estar de acuerdo con todas las estipulaciones realizadas por sus progenitores. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos Francisco Ramón Barreto Sánchez y Yusmary Rivero Montenegro, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Barreto Rivero. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Francisco Ramón Barreto

Abogado Asistente
Dr. José Rodríguez

Demandada:
Yusmary Rivero Montenegro
Defensor Publico:
Abg. Juan Ramos
Adolescente:
Elimar Barreto Rivero

Técnico Audiovisual
Carlos Torres

Alguacil:
Jesús Valera
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo