REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000386
SOLICITANTE: ZENIDA ESTHER RAMIREZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.183.801.
ABOGADO
ASISTENTE: JESSICA SAIL PINTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.207, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.190.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas Zenida Esther Ramírez Caraballo, actuando en nombre propio y en representación legal de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada Jessica Sail Pinto Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.190, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, en su condición de hijos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Janeiris Dubraska Cantillo Ramírez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.182.474. Se evidencia mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), que el ciudadano José Alberto Aular Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.849.059, expreso su voluntad, libre y definitiva de renunciar a cualquier derecho de carácter económico relacionado con el presente asunto, en tal sentido sede dichos derechos a sus hijos Arberlis Esther, Neris Alejandra y Fernando José Aular Cantillo.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Marioxi del Carmen Moreno Ojeda y Arcadio Padilla Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-5.207.131 y V-11.063.052, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Janeiris Dubraska Cantillo Ramírez, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Janeiris Dubraska Cantillo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.182.474, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 04/12/2009 siendo las 10:24 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea