REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000499
SOLICITANTE: DALIA YALETSI CUBA GUITE y FLOR MERCEDES GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.992.983 y 3.044.440.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su condición de Defensor Publico Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Dalia Yaletsi Cuba Guite y Flor Mercedes García, actuando en nombre propio y en representación legal de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quien solicitó se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universal Herederos, la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), del de Cujus Andrés José Martínez, y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de los de Cujus Andrés José Martínez y Amarilis del Valle Campos, quienes eran venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.627.146 y 14.414.922.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luz Maria García y Franklin José Campo Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.562.405 y V-16.994.262, respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hija, del causante Andrés José Martínez, y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijo, de los causantes, quienes en vida respondieran al nombre de Andrés José Martínez y Amarilis del Valle Campos, de Únicos y Universales Herederos, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quienes en vida respondieran a los nombres de Andrés José Martínez García y Amarilis del Valle Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.627.146 y 14.414.922, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, y a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Andrés José Martínez García, ya identificado, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 08/12/2009 siendo las 11:13 de la mañana.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea