REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000639
SOLICITANTE: SANDRA BEATRIZ BOLIVAR GARABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.205
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Sandra Beatriz Bolívar Garaban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.205, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicitó se le conceda autorización a los fines que el mencionado niño viaje a la ciudad de Paris, desde el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009), hasta el día siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive con el objeto de disfrutar del periodo vacacional decembrino.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de seis (06) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos Sandra Beatriz Bolívar Garaban y Jesús Alberto Pérez Cardozo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. 10.324.205 y 9.099.013, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio trece (13) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país en compañía de la progenitora antes mencionada.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la Urbanización Los Próceres, Terraza B, casa D-08, San Carlos estado Cojedes y que se desempeña con el cargo como Gerente de la Entidad Bancaria Banesco en la Agencia de san Carlos, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del niño de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que viaje a la ciudad de Paris Francia, específicamente a la siguiente dirección: 75-a Rue Vente 76000 Rover/ Francia, desde el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009), hasta el día siete (07) de enero de dos mil diez (2010) ambas fechas inclusive, en compañía de la ciudadana Sandra Beatriz Bolívar Garaban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.205.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo