REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000577

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SHADDIA ANDIRA ALVAREZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.271.497.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: ELIO PIMENTEL GIRÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.621.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Shaddia Andira Álvarez Aquino, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el Abogado Elio Pimentel Girón, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Rosa Josefina Aquino de Álvarez, a favor del niño ante identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Shaddia Andira Álvarez Aquino; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Shaddia Andira Álvarez Aquino, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de su hijo, a la ciudadana Rosa Josefina Aquino de Álvarez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Shaddia Andira Álvarez Aquino, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Rosa Josefina Aquino de Álvarez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Rosa Josefina Aquino de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.274.250, como Curadora del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana C. Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 14/12/2009, siendo las 3:14 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea