REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000054

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial para oír a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano: Claudio Emilio Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.770.817. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la presencia de la representación fiscal del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los niños, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoleces, quienes manifiestan: Queremos compartir con nuestra madre pero continuar viviendo con nuestro papá”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: “Después de oídos a los niños y por cuanto se evidencia que están conformes con el régimen de convivencia familiar establecidos por su padres, esta representación fiscal solicita que se homologuen los acuerdos. Es todo” este tribunal oídas las exposiciones de los niños de autos, así como la solicitud de homologación del acuerdo de régimen de convivencia familiar de la representación fiscal, el cual se encuentra en acta levantada mediante audiencia de fecha 09-11-2009, que riela al folio 165, el cual quedo establecido de la siguiente manera: El ciudadano Claudio Emilio Pérez Pérez, continuara ejerciendo la custodia de los niños, y el Régimen de Convivencia Familiares beneficio de la madre se materializara: Un (01) fin de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes trece (13) de noviembre del presente año, desde la seis (6:00 p.m.) de la tarde hasta y retornarlos el día domingo hasta las doce (12:00 p.m.) del mediodía; En la época navideña que comparta con los niños desde el día 30 de diciembre en horas de la tarde hasta el día primero de enero a las nueve (9:00 a.m.); Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, que las misma sean divididas por mitad y compartidas con cada padre, con respecto a las vacaciones escolares igualmente sean compartidas con ambos padres por mitad. Con base en lo antes descrito; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Claudio Emilio Pérez Pérez y Gisela Yozunari Roche Roche dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Representación Fiscal
Abg. Yelitza Cortez

Compareciente:
Claudio Emilio Pérez
Niños:
Claudio Emilio Pérez Roche
Claudia Abigail Pérez Roche

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo