En el día de hoy Martes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañados en esta oportunidad por el auxiliar de justicia, ciudadano Argenis de Jesús Montiel Rodríguez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.331.443, como Perito el mismo debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza, le tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; el mismos respondió “Si juro”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, queda debidamente Juramentado. La ciudadana Jueza, se hizo acompañar por los agentes de Policía estadal, Agentes: Cabo Primero Moisés Gabriel Sosa Pérez C.I. N° 10.994.944, Agente Yarismar Ovalles Castellano C.I. N° 15.652.968, Agente Isaac Nicolaz Machado Robles C.I. N° 17.329.886 y el Operardor de Maquina Pesada ciudadano Jackson Leal, titular de la Cedula de Identidad C.I. N° 22.004.791. Todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de una Extensión de Terreno denominada Fundo Las Abejas, también conocida como “La Morenera” y mas reciente y actualmente conocida indistintamente como “NITEROI”, la cual tiene una extensión aproximada de Trescientos Noventa y Nueve Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Sesenta y Un Metros cuadrados (399 Has. 9.961 Mtrs2), ubicada en el Sector Taguanes, jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes y alinderada de la forma particular siguientes; Norte: Con la Quebrada Martica y terrenos propiedad de la familia Antonucci; Sur: Con carretera vía “El Barniz” y terrenos propiedad de la familia Sánchez Arvelo; Este: Con Rió Chirgua y carretera vía “El Barniz” y Oeste: Con terrenos propiedad del Hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente Instituto Agrario Nacional (IAN). Lugar en cual este tribunal se constituyo en fecha 23 de Noviembre del año en curso con la finalidad de practicar una comisión de esta misma naturaleza, mandato que fue desacatado y al volver el día de hoy al lugar el Tribunal deja constancia que volvieron hacer el tendido de Cerca, obstruyeron mediante el socavamiento del terreno y elaboraron zanjas y levantaron un muro de arena que impedía el acceso al bien por sus tres frentes de explotación, quemaron un Caney con medidas de 5 por 5 metros cuadrados de Construcción de Madera, con palma y piso de cemento, e igualmente un rancho que servia como vivienda del Vigilante (empleado de la empresa). Una vez dentro del Terreno la ciudadana jueza, fue recibida por el ciudadano: Domingos De Andrade, titular de la C.I. N° 6.054.825, en su carácter de Socio de la Empresa, y por su apoderado judicial Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, IPSA N° 70.023, a quienes se le leyó el mandato, por el juicio por Interdicto de Amparo a la Posesión incoado por el Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, Ipsa N° 70.023, en su carácter de apoderado Judicial de Materiales Taguanes C.A., domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, contra la empresa Materiales Colina de Piedra, C.A., domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, en la persona de su presidente y representante estatutario, ciudadano Kelly Rafael Araujo Pérez, C.I. N° V- 10.324.691 y el ciudadano Marcelino Rafael Araujo C.I. N° V- 342.309; donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Decreto la Medida de Amparo Provisional a la posesión a favor de la Querellante Materiales Taguanes C.A., sobre la porción de terreno antes identificado, para que permitan al querellante continuar realizando sus actividades comerciales y cese la actividad perturbatoria. Seguidamente la ciudadana Jueza, manifestó déjese constancia ciudadano Secretario que la parte demandada ciudadano Kelly Rafael Araujo Pérez, C.I. N° V- 10.324.691 y el ciudadano Marcelino Rafael Araujo C.I. N° V- 342.309 se hicieron presentes en el lugar donde se estaba realizando la ejecución de la medida; interviene el ciudadano Marcelino Rafael Araujo y manifestó: Ciudadana Jueza continúe con su procedimiento establecido según mandato; ya que nosotros recurriremos a oponernos en el Tribunal de la causa. Seguidamente procedieron a retirarse del lugar. Interviene la parte Querellante y manifestó lo siguiente: Ciudadana Jueza, solicito se proceda a la ejecución de la medida de amparo a la posesión tal como fue ordenada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la ciudadana jueza y solicito se proceda a derribar las cercas de Alambre de Púa, y estantillos de madera y de hierro (aproximadamente 120 de hierro y 50 de madera), los cuales impedían el acceso al área de explotación minera, estos fueron recogidos por los ciudadanos Jhovany Martínez, C.I. V- 19.798.201 y Emmanuel Pérez, C.I. V- 20.485.346, todos contratados por la parte querellante, procedieron a retirar la cerca, la cual esta construida por cinco (05) Pelos de Alambre Púa, en Una extensión de Ciento Setenta y Ocho Metros (178mtrs) Lineales aproximadamente. La Ciudadana Jueza Ordeno se nombrara Un (01) Depositario Auxiliar, para el resguardo del material derribado, el mismo fue recolectado con el objeto de darle protección, y colocado bajo custodia del ciudadano Alesso Cárdenas C.I. V- 4.670.328, para que le de custodia y tenerlos a disposición del Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine, por otra parte interviene la Ciudadana jueza y ordeno el traslado de un Paidloader Caterpillar modelo 966D, para tapar el socavamiento del terreno, la zanja y el muro de arena; una vez terminado el trabajo ordenado la maquina fue enviada a su lugar de origen, todo con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el mandato. Interviene el ciudadano abogado de la parte Querellante y Expuso: Ciudadana Jueza, solicito Dos (02) copias certificada de la Medida y acta de ejecución, y sea remitida al Tribunal de la causa en su original. Interviene la ciudadana Jueza y expuso: Cumplida como ha sido la presente Medida de Amparo Provisional por Perturbación a la Posesión, se deja libre de perturbación el área afectada nuevamente según cumplimiento ordenado por el tribunal de causa, para que la parte querellante continué con las actividades Comerciales cuando considere necesario. Se deja constancia que en la ejecución de esta medida no hubo daño patrimonial, la cual se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 3:00 pm de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular.
El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Eddiez J. Sevilla R.
La Parte Demandante
Perito
Argenis de Jesús Montiel Rodríguez
Agentes de Policías
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.
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