REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 08 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana YASMIRA ANGELICA CASTRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios: Del hogar, titular de la cédula de identidad nro. 7.115.932, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado LUIS ENRIQUE CASTRO RODRIGUEZ, Inpreabogado nro. 61.409, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, el cual forma parte de una mayor extensión, ubicada en la Avenida Sucre, Nro. Catastral 14-59, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de OCHOCIENTOS OCHO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (808,50 M²), cuyos linderos y características de las bienhechurìas han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1) Original del documento de compra-venta de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurìas a que se contrae la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 06 de mayo de 1991, quedando anotado bajo el nro. 10, folios 21 al 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año en curso y documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco, de fecha 08 de septiembre de 2009, inscrito bajo el numero 33, folio 153 del Tomo 8, del Protocolo de Trascripción del presente año, tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas es propiedad de la solicitante YASMIRA ANGELICA CASTRO RODRIGUEZ. 2) Las testimoniales de las ciudadanas NELLYS MARINA MARTINEZ MUÑOZ y DAYANA JOSEFINA MONTENEGRO, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 13.594.604 y 15.019.705, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstas fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana YASMIRA ANGELICA CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.115.932, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.








En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.







NGS/ypy/tf.