REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Solicitantes: Adriana Del Valle Rodríguez Torres y Eric Eladio Buitron Castillo, venezolanos, mayores de edad, la primera de las nombradas domiciliada en la Urbanización Corozal 1, Sector La Isla, casa nro. 79-53, Municipio Tinaco Estado Cojedes y el segundo en la Urbanización José Laurencio Silva, casa nro. 02, calle 02, Municipio Tinaco Estado Cojedes, de profesión y oficios: Técnico Superior en Informática y Licenciado en educación en el orden, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.504.925 y V-16.425.218 respectivamente.

Abogada Asistente: Daise Yaned Flores Aponte, IPSA Nro. 136.595
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Nro. 2009/752.

Los ciudadanos Adriana Del Valle Rodríguez Torres y Eric Eladio Buitron Castillo, venezolanos, mayores de edad, la primera de las nombradas domiciliada en la Urbanización Corozal 1, Sector La Isla, casa nro. 79-53, Municipio Tinaco Estado Cojedes y el segundo en la Urbanización José Laurencio Silva, casa nro. 02, calle 02, Municipio Tinaco Estado Cojedes, de profesión y oficios: Técnico Superior en Informática y Licenciado en educación en el orden, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.504.925 y V-16.425.218 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada Daise Yaned Flores Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.595, comparecieron ante este despacho el día 03 de diciembre de 2009 y solicitaron su Separación de Cuerpos, fundamentada en las razones de hecho y de derecho expuesta en el escrito que cursa al folio 01. En fecha 04/12/2009, el Tribunal le da entrada bajo el numero 2009/752, en tal sentido este Tribunal procede a examinar los términos establecidos por los cónyuges, tal como lo prevé el párrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a dictar el decreto de separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud:
Alegan los solicitantes que el 29 de junio de 2007, contrajeron matrimonio ante el registro civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio número 122 del tomo llevado por ese registro civil; cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”, que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Corozal 1, sector la Isla, casa nro. 79-53, Municipio Tinaco Estado Cojedes. Que durante su unión matrimonial no procrearon
hijos. Que de un tiempo hasta la presente fecha debido a causas muy diversas la convivencia entre ellos se ha visto perturbada haciendo poco grata la vida en común, por lo que voluntaria, de común y general acuerdo y mutuo consentimiento pactaron hacer una separación de cuerpos, llegando a la conclusión razonable de legalizar la situación acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que adoptan mientras no sea procedente la conversión en divorcio y se produzca la sentencia definitivamente firme, las siguientes bases como régimen de dicha separación: Primero: Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. Tercera: en cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Cuarto: Decretada como sea la presente separación de cuerpos y de bienes quedan liberados ambos cónyuges para adquirir todo tipo de bienes sin que se requiera partición alguna y los mismos podrán ser enajenados sin que se necesite ninguna autorización por cuanto que dichos bienes, según lo convenido no formaran parte de la comunidad conyugal. Que conforme a las disposiciones de Ley antes citada y bajo las mismas condiciones manifestadas se proceda decretar la separación de cuerpos.
A tal efecto dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentará personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.” (Negritas del Tribunal).
Asimismo, en Resolución nro. 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial nro. 39.152, el 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio y la cuantía, y a tal efecto resolvió en el artículo 03, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, los artículos 140 y 140A del Código Civil, textualmente establecen: Artículo 140: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijaran el domicilio conyugal.” Artículo 140-A: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su
residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial previstas en el artículo 138, el domicilio será el lugar de la ultima residencia común.” (Negritas del Tribunal).

Por lo antes expuesto; corresponde el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, dada la manifestación de los cónyuges de no haber procreado hijos y la fijación de su domicilio conyugal en la Urbanización Corozal 1, sector la Isla, casa nro. 79-53, Municipio Tinaco Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentemente citados. Y así se decide.
Observa esta juzgadora; las previsiones relativas a la separación de cuerpo están contenidas en los artículos 189 y 191 del Código Civil, que textualmente expresan:
Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la declaración en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Artículo 191: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse si no por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros…”

De la norma antes transcrita se desprende que, los requisitos de procedencia de la solicitud de separación de cuerpos, lo constituye: 1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión; 2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges; 3°) Que sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes; 4°) Que se interponga ante un tribunal de jurisdicción ordinaria competente para su conocimiento; 5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos, los cuales a criterio de esta juzgadora, corresponde a los solicitantes la responsabilidad de acreditar la concurrencia de tales supuestos, para determinar la procedencia de la acción interpuesta.
En ese sentido; se anexa a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, el cual se le acredita pleno valor probatorio; por ser documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, del cual emana la existencia del vinculo matrimonial, que genera obligaciones conyugales y la titularidad de la acción en la
persona de los solicitantes. Y así se decide.
En relación a los términos y condiciones establecidas en su escrito, se aprecia que han comparecido en forma personal, libre y voluntariamente en ejercicio pleno de sus derechos y solicitando expresamente su separación de cuerpos; así mismo, manifestaron la inexistencia de bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que no existe materia sobre la cual proveer.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la separación de cuerpos de los cónyuges Adriana Del Valle Rodríguez Torres y Eric Eladio Buitron Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.504.925 y V-16.425.218 respectivamente, a partir del día de hoy 08 de diciembre de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Y así se decide.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los ocho (08) días del mes de diciembre (12) de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.










Conforme fué acordado en esta misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.


Exp. 2009/752
NGS/ypy/ms.