REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesto por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA LÒPEZ BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 5.210.769, asistida en este acto por el abogado MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, Inpreabogado Nro. 88.585, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (403 M²), cuyos linderos y características de las bienhechurìas han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Así, como las testimoniales de las ciudadanas MARIA GEORGINA OJEDA y CARMEN ALICIA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.561.684 y 9.617.936, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstas fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de
terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA LÒPEZ BOLÌVAR, titular de la cédula de identidad nro. 5.210.769, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.











En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.










NGS/ypy/tf.