REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALBERTO SANTANA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.476, asistido por la abogada LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 49.504, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en la carretera nacional Troncal 5, sector El Salto, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, en una extensión de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990 M²), cuyos linderos y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Así, como las testimoniales de los ciudadanos REYES DE JESUS MONCADA ZAMBRANO y FREDDY JOHAN AQUINO CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.639.402 y 12.753.666, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la
existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano JONATHAN ALBERTO SANTANA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.476, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,

Abg. YSoina Pérez Yusti.








En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. YSoina Pérez Yusti.







NGS/ypy/js.