REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.593.536, asistida por el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, Inpreabogado Nro. 86.207, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Las Brujitas, en una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 M²), cuyos linderos y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: Documento de Propiedad, el cual esta inscrito bajo el Nro. 2009.162, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 324.8.7.1.59 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del Registro Publico del Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de él se desprende; evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias es propiedad de la solicitante. Así, como las testimoniales de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ y CARLOS LUÍS HIDALGO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.535.274 y 24.014.306, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ
RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.593.536, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.
















En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/js.