REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° Y 150°.

SOLICITANTE JOSÉ EUGENIO BENAVENTA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.341.222, de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2009-521
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha veinticinco (25) de Diciembre de 2009, por el ciudadano JOSÉ EUGENIO BENAVENTA MEJIAS, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, dándosele entrada en fecha 30 de Noviembre de 2009.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, el ciudadano JOSÉ EUGENIO BENAVENTA MEJIAS, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos.



-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: el ciudadano JOSÉ EUGENIO BENAVENTA MEJIAS, asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre dos locales comerciales, construidos en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual mide Una Hectárea con Mil Ciento Veintiún coma Cincuenta Metros Cuadrados (1 Ha con 121,500 m2), ubicado en el Callejón de acceso frente a la Av., Yonny Yánez Rancel Nro. 1B-24, de la Población de El Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JESUS DELFIN SALAZAR MARTÍNEZ y ALCEDES JOSÉ MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por ciudadano JOSÉ EUGENIO BENAVENTA MEJIAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANTONIO HERRERA, Alguacil de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.423.072, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. ALEXNADRA C. CASTILLO V.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. ALEXNADRA C. CASTILLO V.


Sol. N° 2009-521.-
JMB/ACCV/norys.-