REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO Y DE SAN JUAN BAUTISTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 14 DE DICIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199º y 150º.
Vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentado personalmente por sus firmantes ciudadanos CARLOS DANIEL JIMENEZ GARCÍA y DESIREE DE LOS SANTOS TOVAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 13.593.920 y 17.328.431, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el Abogado RAMÓN MARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.521 y del mismo domicilio. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente identificados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LOS MANIFESTANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 2009- 370 en el libro respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
Exp. Nro. 2009-370.-