REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° y 150°.
DEMANDANTE JOSE ENRIQUE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.149.
APODERADOS JUDICIALES Abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, ANA MARIA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.839, V-4.098.218 y V-14.113.743, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.023, 15.970 y 108.049, en su orden.
DEMANDADO BERTA ISABEL CARDENAS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.702.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha 08 de octubre de 2009, en virtud de la demanda incoada por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE MATUTE, en contra del ciudadano BERTA ISABEL CARDENAS VALDEZ, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 13 de octubre de 2009 y admitiéndose en fecha 19 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación a la intimada de autos.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de la demandada, la cual quedó legalmente intimada en fecha 12 de noviembre de 2009.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
Motivación.-
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 09 de noviembre de 2009, fecha en que consta en autos la intimación de la demandada, hasta el 04 de diciembre de 2009, transcurrieron once (11) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2009, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2472-09.
ELCL/APB/WM.
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