REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: CARMEN AURELINA BECERRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.101, domiciliada en la urbanización Limoncito, calle Fé y Alegría, casa Nro. 1-73, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA EDITA NIEVES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.234.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.264, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 26 de noviembre de 2009, por la ciudadana CARMEN AURELINA BECERRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.101, domiciliada en la urbanización Limoncito, calle Fé y Alegría, casa Nro. 1-73, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBA EDITA NIEVES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.234.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.264, y de este domicilio. Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2585/09.-

Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… En fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis (14/10/1996), contraje matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, con el ciudadano, WILLIAN COROMOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.046 y también de éste domicilio; circunstancia que puede verificarse en el Acta de Matrimonio Nro. 225, Folio vuelto 352, de los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, en el año mil novecientos noventa y seis (1996)…”.

“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha reciente y por designios de la vida me puse a leer de manera detallada la aludida Acta de Matrimonio, a lo que pude percatarme que en la misma existe un error material en mi nombre, a diferencia de como aparece escrito en mi cédula de identidad, la cual se pude visualizar en dicha Acta de Matrimonio, con al nombre AUDELINA, siendo lo correcto, CARMEN AURELINA BECERRA VELASQUEZ, anexo copia de mi cédula de identidad, donde sin duda alguna se puede visualizar el error del grafema “D” por el grafema “R” que es lo correcto. Asimismo, marcada “B”, consigno en éste mismo acto, copia certificada de mi Acta de Nacimiento, donde puede verificarse que mi nombre correcto es AURELINA. Ante este hecho irregular acudo ante su competente autoridad, de acuerdo a lo establecido en el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, a objeto de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO…”.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 225, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según arguye el solicitante, fue el de escribir incorrectamente su segundo nombre, esto es AUDELINA, siendo lo correcto AURELINA.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en corregir en su Acta de Matrimonio, su segundo nombre esto es AUDELINA, por AURELINA, que es lo correcto, es decir, con la letra “R”, y no con la letra “D”, por cuanto fue escrito incorrectamente en la misma.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.

Acompaña la solicitante a su escrito a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de la cédula de identidad; 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante; 3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados; observa este tribunal que en los mismos, excepto en el acta de matrimonio, el segundo nombre de la solicitante aparece escrito como “AURELINA”, tal y como lo afirma la solicitante y no como AUDELINA, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio, Nº 225, correspondiente al año de 1996; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana CARMEN AURELINA BECERRA VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALBA EDITA NIEVES BASTIDAS, suficientemente identificadas. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 225, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1996, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota correspondiente en donde se exprese como segundo nombre de la solicitante “AURELINA” y no “AUDELINA”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2585/09.
VAAM/JMCA/felixana.