REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cuatro (04) de diciembre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2009-000028
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA MONASTERIO, C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARY SUAREZ SANTANDER
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL GRATEROL
ABOGADO DEL OFERIDO: Abg. GUSTAVO PINEDA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 28 de las actuaciones, diligencia de fecha 17 de noviembre del año 2009, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL, titular de la cédula de identidad No- 10.133.447, parte Oferida de autos, asistido por el Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, diligencia por medio de la cual solicita al Tribunal “… la entrega de la suma de dinero por la cantidad OCHO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 8.794,81), que fueron depositado por mi patrono Agropecuaria Monasterio, C.A…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

En fecha 18 de noviembre del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia a los folios 29 y 30.

En fecha 20 de noviembre del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0153/2009, suscrito por las funcionarias adscritas a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencias pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 31 al 34.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la empresa Agropecuaria Monasterio, C.A, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de diciembre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:03 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.