REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, primero (01) de diciembre del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000103.
PARTE DEMANDANTE: BIKLYS HURTADO RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. CARLOS CEDEÑO, OSCAR CHAVEZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano por el ciudadano Alcalde del Municipio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZAIMA TOVAR, ciudadana Sindico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.
Del análisis de las actuaciones, se aprecia al folio 40 diligencia de fecha 30 de noviembre del año 2009, presentada por el ciudadano BIKLYS HURTADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.189.667, en compañía de su co- apoderado judicial Abg. OSCAR CHAVEZ, inscrito en el IPSA bajo No- 142.582.
Del documento presentado por el accionante, se observa la voluntad de desistir de la presente demanda, exponiendo para tal fin lo siguiente: “… Desisto de la demanda que cursa ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Cojedes, esta desistimiento lo solicita el demandante de la causa BIKLYS HURTADO RAMOS…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
Nos indica la Doctrina patria que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, quien el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
No ahonda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la institución del desistimiento, sin embargo, como ya es sabido, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación con mayor frecuencia del articulado del Código de Procedimiento Civil.
En el Capitulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo en los artículos subsiguientes limita tal actuación, condicionado la misma que si éste, entiéndase el desistimiento, se efectuase después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Necesariamente, debemos adaptar la norma tomada a las actuaciones que estamos analizando, la presente causa es como bien sabemos de materia laboral, que de acuerdo a la estructura del procedimiento que resuelven los juicios laborales, la contestación de la demanda procederá una vez concluido la etapa de la mediación, y no habiéndose lograda ésta la parte demandada procederá a contestar la demanda tal como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de desistimiento de la demanda, solicitada por el ciudadano BIKLYS HURTADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.189.667, en compañía de su co- apoderado judicial Abg. OSCAR CHAVEZ, inscrito en el IPSA bajo No- 142.582, en el juicio que interpusiera en contra del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2009.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez Titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:15 p.m
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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