REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 07 de Diciembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Vistas la demanda por COBRO DE BOIVARES propuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JIMMY DAVID DIAZ TOVAR y RUBEN DARIO TERAN MORENO, que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
En ese orden de ideas, es preciso indicar que la pretensión contenida en el libelo de la demanda bajo análisis, es el cobro de bolívares con origen en un contrato de préstamo a interés, acompañado en copia fotostática marcado “B”, por un monto total de Bs.f. 64.025,65, equivalentes a UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.164 U.T.) que incluye capital adeudado, intereses ordinarios e intereses de mora, cuya competencia esta atribuida de conformidad con el literal “a” de la Resolución 2009-0006, antes parcialmente transcrita, a los Juzgado de Municipio, siendo incontente por ello este Tribunal de Primera Instancia para conocer e asunto plateado en este caso bajo análisis.
Ahora bien, es necesario advertir que en la pretensión de cobro de bolívares que contienen estos autos, la parte demandante ha solicitado su tramitación bajo la modalidad del procedimiento intimatorio previsto en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido el artículo 641 ejusdem establece que:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
En el caso que nos ocupa los co-demandados, ciudadanos JIMMY DAVID DIAZ TOVAR y RUBEN DARIO TERAN MORENO, tienen domicilios distintos, el primero en Tinaquillo y el segundo en Tinaco, ambos en este estado Cojedes, no obstante, en la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato en el que se sustentan las sumas reclamadas, se establece domicilio especial, en los siguientes términos: DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCION. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes convienen en aceptar como domicilio el de EL PRESTATARIO a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse…”.
En el referido contrato la persona que se identifica como EL PRESTATARIO es el co-demandado JIMMY DAVID DIAZ TOVAR, quien tiene señalado por domicilio en el encabezamiento de ese instrumento en “…la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes..”-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Cobro de Bolívares propuesta por BANESCO BANCO UNIVESAL C.A., contenida en este expediente, declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Juzgado de Municipio del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Organo competente por la cuantía y territorio, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer la demanda propuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por COBRO DE BOLIVARES cuyo tramite se ha solicitado a través del procedimiento de intimación, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Organo competente para ello en razón tanto a la cuantía como al territorio, Juzgado de Municipio del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos Mireles

En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Hilda M. Castellanos Mireles
Expediente Nº 11.047
LEGS/HMCM/