REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 04 de diciembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DEL ESTADO COJEDES

REPRESENTANTE: CARMEN G. LIZAUSABA ESCALONA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES ELIZABETH YASMIRA y GISELDA COLMENARES DUQUE.

EXPEDIENTE: N° 10.086.-

-I-
SINTESIS

En fecha catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, por la ciudadana CARMEN G. LIZAUSABA ESCALONA, en su carácter de Representante del Instituto Nacional del Menor del Estado Cojedes, el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES ELIZABETH YASMIRA y GISELDA COLMENARES DUQUE.-
Por auto de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, admitió y ordeno corregir los asientos que aparecen insertos bajo los Nº 373 y 413, contentivo de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH YASMIRA y GISELDA COLMENARES DUQUE, en el sentido de que se enmienden los errores señalados.
Según Nota de Secretaria de fecha 23 de julio de 1998, se deja constancia, de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Estado Cojedes, de los oficios N° 377 y 378, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.086.-
LEGS/Elio.-