REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de diciembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: FERNANDO RAMON RIVERO ALVARADO

ABOGADO ASISTENTE: TULIO JOSE LOZADA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 10.744.-

-I-
SINTESIS

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2.001), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, por el ciudadano FERNANDO RAMON RIVERO ALVARADO, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Por auto de fecha diez (10) de abril de dos mil uno (2001), el Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, admitió y ordeno corregir el asiento que aparece inserto bajo el Nº 383, contentivo del Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO RAMON RIVERO ALVARADO, en el sentido de que se enmiende el error señalado.
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2.001), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Estado Cojedes, de los oficios N° 217 y 218, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco (09:25 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.744.-
LEGS/Elio.-