REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de diciembre de 2009.
199º y 150º
-I-
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.031.339.
APODAREDO JUDICIAL: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y GLENIS ALVARADO, Inpreabogados Nº 32.339 y 110.975.
TERCERO COAVYUVANTE: FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.668.471.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y EDDIEZ JOSE SEVILLA, Inpreabogados Nº 15.970 y 70.023.
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, quien es Venezolana, mayor de edad, viuda, de 85 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.344.557.
EXPEDIENTE: N° 10.661

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inició la presente causa con motivo de la solicitud de INTERDICCION, de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, quien es Venezolana, mayor de edad, viuda, de 82 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.344.557, presentada por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.031.339, y domiciliado en la Calle Monagas Nº 11, de Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistido por la abogado en ejercicio HORTENCIA JAQUELINE APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.563.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, domiciliada procesalmente Avenida Sucre Nº 10-84 del Tinaquillo, Estado Cojedes.
Acompañó como medios de pruebas a su escrito solicitud a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, b) Informe Médico expedido por el CENTRO POLICLÌNICO LA VIÑA, ubicado en la Torre B, PB, consultorio 112, Valencia, estado Carabobo, debidamente firmado por la Dra. DELY NIEVES SISO, Cédula de Identidad Nº 4.128.019, R.I.F: V- 04128019-7, M.S. 14274- M.C.M 1314, c) Recipe de medicinas para la paciente MARIA VICTORIA TERAN, expedido por la Dra. DELY NIEVES SISO, marcado con la letra “C”, d) Fotocopia de documento de venta registrada por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, inserta en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 60, tomo 03-, de fecha 28 de Enero de 1.999, marcada con la letra “D”, e) Fotocopia de documento de venta, registrada por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, inserta en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 50, Tomo 05, de fecha 18 de Febrero de 1.999, marcada con la letra “E”, f) Fotocopia de documento de venta registrada por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, inserta en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 61, Tomo 03, del fecha 28 de Enero de 1.999, marcada con la letra “F”.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.007, el Tribunal ordenó abrir juicio de interdicción a la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, y procederse a la averiguación sumaria de los hechos y circunstancias señaladas en la referida solicitud, para lo cual ordenó tomar declaración a cuatro amigos cercanos de su familia de la mencionada MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.007, el ciudadano MIGUEL ANTONIO TERAN, otorgó Poder Apud-Acta a las abogados HORTENCIA JAQUELINE APONTE y GLENIS ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 y 110.975, respectivamente.
Por diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.007, la abogado HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO TERAN, presentó los nombres y demás datos identificatorios de los amigos de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, ciudadanos HERMES AUGUSTO TERAN, WILLIAM ALFREDO TERAN, LIGIA CRISTINA RIVERO y JOSE CASIMIRO SANDOVAL.
La notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2.007, y agregada a los autos el 12 de Diciembre de 2.007, conforme consta a los folios 35 y 36.
Mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2.007, el ciudadano FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, consignó escrito en el cual alega, ser hijo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción y manifiesta tener evidente interés jurídico actual en las resultas de la solicitud, por tener la misma condición que su hermano solicitante, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos marcada “A”, y por cuanto en la solicitud se realizan afirmaciones que colocan en tela de juicio su conducta. En tal sentido solicita se declare procedente su intervención, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo solicitó se sirva fijar oportunidad para tomar la declaración de los ciudadanos: MARIA JOSE TERAN GRANADILLO, ENMA CORTEZ (viuda) DE TERAN, NICOLAS ANTONIO REYES MATUTE, NICOLAS ANTONIO REYES MATUTE, y DIOSMIRA PERNIA, igualmente solicitó se fije oportunidad para tomar declaración de los Médicos Especialistas RAMEZ CONSTANTINO CHAHIN y MIGUEL EFRAIN SEDEK.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.007, el Tribunal declaró procedente la intervención del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL, como tercero coadyuvante, por ser hijo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción y acordó tomarle declaración a por lo menos cuatro familiares o amigos, y a tal efecto se fijaron las 9:00 a.m, 10:00 a.m, 11:00 a.m y 12 m, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, para que declaren las personas señaladas por el tercero coadyuvante, ciudadanos MARIA JOSE TERAN GRANADILLO (señalada como nieta de la persona cuya interdicción se solicita); EMMA CORTEZ (viuda) DE TERAN, (señalada como nuera de la persona cuya interdicción se solicita); NICOLAS ANTONIO REYES MATUTE, (señalado como amigo de la persona cuya interdicción se solicita) y DIOSMIRA PERNIA (señalada como empleada de la persona cuya interdicción se solicita), respectivamente; Igualmente acordó designar a los Dres. CARMEN MILAGROS ASCANIO y JOSE VIDAL Z, para que examinen y emitan su juicio acerca del estado de salud mental de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quienes se acordó notificar para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del SEGUNDO día de despacho, siguiente a sus notificaciones, para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo referido, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Consta a los folios 49 al 59, la declaración rendida por las ciudadanas MARIA JOSE TERAN GRANADILLO, EMMA AGUSTINA CORTEZ DE TERAN, NICOLAS ANTONIO REYES MATUTE, DIOSMIRA PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.988.599, V- 3.713.982, V- 4.101.506 y V- 9.216.457, respectivamente.
En fecha 10 de Enero de 2.008, el ciudadano FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL, otorgó Poder Apud Acta a la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUEMAYOR.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2.008, este Tribunal fijó las 9:00 a.m, 10:00 a.m, 11:00 a.m y 12:00 m, del SEGUNDO (2º) día de despacho, para que declaren las personas señaladas por la parte actora, ciudadanos: HERMES AUGUSTO TERAN, (señalado como hijo legítimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN), WILLIAM ALFREDO TERAN, (señalado como hijo legítimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN) LIGIA CRISTINA RIVERO (señalada como nuera de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN) y JOSE CASIMIRO SANDOVAL (señalado como hermano legítimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN). Igualmente el Tribunal acuerda interrogar a la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, persona a quien se le solicita su interdicción, a cuyos fines se fija las DOS Y TREINTA de la tarde del SEGUNDO día de despacho siguiente.
Consta a los folios 66 al 80, la declaración rendida por los ciudadanos HERMES AUGUSTO TERAN, (señalado como hijo legítimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN), WILLIAM ALFREDO TERAN (señalado como hijo legítimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN), LIGIA CRISTINA RIVERO (señalada como nuera de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN) y JOSE CASIMIRO SANDOVAL (señalado como hermano legítimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.207.348, V- 2.343.415, V- 7.531.150, V- 1.023.422 y V- 2.344.557, respectivamente.
En fecha 14 de Enero de 2008, este Juzgador se trasladó a la residencia de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción e interrogó a dicha ciudadana, conforme consta en acta cursante a los folios 81 y 82.
En fecha 14 y 16 de Enero de 2.008, se verificó y fue agregada a los autos por el Alguacil de este Tribunal la notificación de los expertos Psiquiatras ciudadanos: JOSE R. VIDAL y CARMEN MILAGROS ASCANIO, para su aceptación o excusa al cargo y para tomar el respectivo juramento de Ley, siendo juramentados en fecha 17 y 18 de Enero de 2.008.
Mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2.008, la abogado ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, consignó recibo por la cancelación de los honorarios correspondientes al Informe Médico Psiquiátrico.
En fecha 30 de Enero de 2008 los expertos Psiquiatras ciudadanos: JOSE R. VIDAL y CARMEN MILAGROS ASCANIO, mediante diligencia consignaron INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, que les fue encomendado, el cual corre inserto a los folios 92 y 93.
En fecha 20 de Febrero de 2.008, el abogado ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, presentó escrito constante de diez (10) folios útiles y treinta y nueve (39) anexos, marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12-A, 12-B, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, los cuales solicita sean tomados en consideración a los efectos de la designación de tutor interino.
Mediante sentencia proferida en fecha 02 de abril de 2008, que riela a los folios 157 al 169 de la primera pieza del expediente, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, venezolana, mayor de edad, viuda, de 82 años, titular de la cedula de identidad Nº 2.344.557.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2008, la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal y solicitó se ordene librar boleta de notificación al ciudadano FIDEL ANGEL TERAN.
En fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal dejó constancia de que le hizo entrega de las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL y FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL al Alguacil del Despacho.
En fecha 09 de abril de 2008, el Alguacil de este despacho, dejó constancia de que practicó la notificación de la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, tal como consta a los folios (174 al 175).
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil de este despacho, dejó constancia de que practico la notificación del ciudadano WILLIAM ALFREDO TERAN, en su condición de Tutor Interino designado en la causa, tal como consta a los folios (177 al 178).
En fecha 24 de abril de 2008, el ciudadano WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, tal como consta al folio 179 de la primera pieza del expediente, fue debidamente juramentado en el cargo.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2008, que riela al folio 180 del expediente, la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, mediante la cual solicitó como punto primero se fijara la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a la calle Monagas, Nº 11, de la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, a los fines de verificar el traslado de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, al sitio que a bien disponga el tutor designado, al segundo que sea fijado el régimen de visita correspondiente para que su representado siga teniendo contacto con su madre, e igualmente consigno informes médicos recientes que informan acerca del estado de salud de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL.
Abierto el juicio a pruebas, la abogada Ciudadana ANDREINA CRISTINA BELLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles sin anexos.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, en su condición de Tutor Interino de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a los fines de que una vez conste en autos su notificación emita su opinión sobre lo peticionado por el tercer coadyuvante, siendo entregada la respectiva boleta al Alguacil de este despacho en la misma fecha tal como consta al folio 194.
En fecha 06 de mayo de 2008, la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de la parte solicitante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil sin anexo.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes en el juicio.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, que riela a los folios 206 y 207 de la primera pieza del expediente, suscrita por la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL TERAN, ratificó el escrito que consignara en fecha 24 de abril de 2008, y expuso una serie de alegatos.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes librando comisiones a los Juzgados que han de tomar las declaraciones de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL TERAN, quien actúa en su carácter de tercer coadyuvante, ratificó las diligencias insertas a los folios 180, 206 al 207 vto., del expediente, referente a que el tutor interino designado y juramentado no se ha ocupado en forma alguna de la atención, manutención y vigilancia de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, persona sobre el cual recae la tutoría que ejerce.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó a la parte solicitante la publicación en el diario “Las Noticias de Cojedes”, de la sentencia cursante a los folios 157 al 169 del presente expediente, dictada en fecha 02 de abril de 2008, que declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, y designó como Tutor Interino a WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, debiendo hacer la publicación dentro de los 15 días siguientes.
Mediante diligencia de la misma fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por la abogado ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, tachó a la testigo DELY VICTORIA NIEVES SISO, titular de la cedula de identidad Nº 4.128.019, en virtud de que dicha ciudadana es hermana de la representante Judicial de la parte actora HORTENCIA JACQUELINE APONTE.
Mediante diligencia de la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado, informó que en dos oportunidades que se traslado a la calle Páez, casa Nº 7-35, de la ciudad de Tinaco a los fines de notificar al ciudadano WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, sin haber podido localizarlo, por lo que consigno las boletas que le fueron entregadas.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, suscrita por la abogada ANDREINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL TERAN, solicitó la notificación del ciudadano WILLIAM TERAN, en su carácter de Tutor Interino, por medio de carteles, en virtud de la imposibilidad de practicar su notificación.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, la abogada JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito sea desestimada por extemporánea la tacha de testigo presentada por la apoderada demandada, a la Medico Especialista Dely Victoria Nieves Siso, y señalo al Tribunal que dicha profesional de la medicina fue promovida como medico tratante de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, quien obedeciendo a la ley y juramento debe comparecer al llamado, igualmente que las copias consignadas por la abogada ANDREINA BELLO, no se vislumbra parentesco de consanguinidad con su persona y por consiguiente impugno y desconoció las copias simple que corren a los folios 214 al 217.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2008, la abogada JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, solicitó al Tribunal ordene transcribir una copia exacta de la sentencia para cumplir con la publicación ordenada por auto de fecha 21 de mayo de 2008.
Mediante diligencia de la misma fecha, suscrita por la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado 57.222, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL A. TERAN, en su carácter de tercero coadyuvante, ratificó las diligencias insertas a los folios 180, 206 al 207 vto., informando al Tribunal que persiste la situación de que el Tutor Interino designado y juramentado no se ha ocupado en forma alguna de la atención, manutención, vigilancia y resguardo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, y con fundamento en lo expuesto solicito se revoque la designación del ciudadano WILLIAM TERAN, como tutor interino y designe en su lugar a su representado.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por la abogada ANDREINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial del tercero coadyuvante, insistió en la tacha que interpuso con respecto a la Dra. Dely Victoria Nieves Siso, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que riela al folio 213, e insiste en hacer valer el documento inserto a los folios 214 al 217.
Por auto de fecha 10 de junio de 2008, el Tribunal negó la desestimación de la tacha peticionada, siendo procedente que las partes actúen en función de los previsto en los artículos 499 y 501 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acordó practicar la notificación de WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, en su carácter de Tutor Interinote la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, por medio de carteles y expedir por Secretaria copia certificada transcrita de la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2008, a fin de que se cumpla su publicación, conforme fue ordenado en el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal ordenó abrir una segunda pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, la abogada HORTENCIA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó sea declarada sin lugar la tacha propuesta; promueve la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal requiera del Centro Policlínica La Viña, informe desde que fecha la Medico Especialista Dely Nieves, viene tratando en sus consultas particulares a la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, titular de las cedulas de identidad Nº 2.344.557.
Por auto de fecha 12 de junio de 2008, el Tribunal admitió la prueba de informe y ordeno oficiar al Centro Policlínica “La Viña”, ubicado en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, requiriendo información de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008, la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, informó al Tribunal que renuncia al poder que le fuera otorgado por el ciudadano FIDEL A. TERAN SANDOVAL.
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, que riela al folio 10 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, acerca de la renuncia al poder que fuera hecha por la abogada ANDREINA BELLO, librándose la respectiva boleta en fecha 26 de junio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2008, el ciudadano WILLIAM TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.343.415, en su carácter de Tutor Provisorio, se dió por notificado y manifestó que a su residencia no llego notificación alguna.
Mediante diligencia de la misma fecha, la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 32.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó la publicación de la sentencia dictada en la causa, la cual fue publicada en fecha 07 de junio de 2008, en el diario Las Noticias de Cojedes.
En fecha 01 de julio de 2008, tal como se evidencia a los folios 16 al 18 de la segunda pieza del expediente, el ciudadano WILLIAM TERAN, en su condición de Tutor Provisorio de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, presentó escrito en el cual se dió por notificado de la petición formulada por el ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, y manifestó su disposición de atender y cuidar a la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, siempre en su domicilio, y solicitó al Tribunal se sirviera requerir del ciudadano FIDEL TERAN, las llaves del inmueble para poder ingresar al mismo y cumplir con sus labores.
Por auto de fecha 02 de julio de 2008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual no fue evacuada testimonial alguna.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2008, el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, consignó instrumento poder que le fuera conferido por el tercero ciudadano FIDEL A. TERAN, y expuso alegatos donde pidió sea revocado el Tutor Provisional designado.
Por auto de fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal dejo constancia que el ultimo día del lapso de evacuación de pruebas en la causa se verificó el 09 de julio de 2008, y las partes deben presentar sus informes el DECIMO QUINTO (15º) día calendario consecutivo contado a partir de esa fecha.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, que riela a los folios 33 al 37 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal dispuso que la interdictada permanezca en el inmueble que le sirve de habitación, al lado de su hijo FIDEL TERAN (tercero), y allí sea objeto de los cuidados y asistencia necesarias por parte del Tutor Interino, y en ese sentido ordenó al tercero permitir el libre y permanente acceso al Tutor Interino al interior del inmueble en cuestión, en las oportunidades que este lo requiera, según las necesidades del caso, y ratificó el nombramiento del Tutor Interino designado, toda vez que se ha encontrado impedido de cumplir con la obligación relacionada con el cuidado personal de la interdictada.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2008, el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de apoderado judicial del tercero FIDEL ANGEL TERAN, apeló de la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2008.
Por auto de fecha 18 de julio de 2008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual fue evacuada la testimonial de la ciudadana DELY NIEVES SISO, tal como consta a los folios 39 al 55 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, el Tribunal oyó la apelación propuesta contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2008, en un solo efecto y en consecuencia acordó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las copias certificadas.
En fecha 25 de julio de 2008, la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito contentivo de informes en el presente juicio.
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual no fue evacuada testimonial alguna, tal como consta a los folios 64 al 71 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual fue evacuada la testimonial de los ciudadanos CARMEN ASCANIO y JOSE R. VIDAL, tal como consta a los folios 72 al 108 de la segunda pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008, que riela al folio 109 de la segunda pieza del expediente, suscrita por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, solicitó copia certificada de todo el expediente, a los fines de que sean remitidas el Superior Competente, e igualmente informó al Tribunal que la comisión que fuera remitida a la ciudad de Valencia, fue evacuada oportunamente.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Loa Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual fue evacuada las testimoniales de los ciudadanos CONSTANTINO CHAHIN RAMEZ, tal como consta a los folios 110 al 127 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el tercero FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, que riela al folio 130 de la segunda pieza del expediente, suscrita por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN, solicitó al Tribunal proceda a fijar la oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 27 de octubre de 2008, fue recibido informe médico realizado por los Médicos Psiquiatras Dra. Carmen M. Ascanio y José R. Vidal, el cual fue agregado a los autos y riela en el folio 132 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso probatorio en el procedimiento, fijó el décimo quinto (15) día continuo para que las partes presentaran los informes, de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, que riela a los folios 137 al 138 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de julio de 2008, cursante al folio 32 de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, por las razones allí aducidas, y como quiera que constan en autos las resultas de todas las pruebas cuya evacuación fue objeto de comisión, ratificó el auto dictado por el Tribunal en fecha 28 de octubre de 2008, cursante al folio 133, mediante el cual fijo el Décimo Quinto (15) día siguiente a dicho auto, para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL, presentó escrito contentivo de informes, tal como se evidencia a los folios 144 al 154 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de junio de 2009, fueron recibidas las resultas de la apelación propuesta contra el auto dictado en fecha 14 de julio de 2008, proveniente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual se declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TERAN.
Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
III
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE Y EL TERCERO COADYUVANTE
PARTE SOLICITANTE:
• Que es hijo legitimo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, venezolana, viuda, de 82 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.344.557, nacida en fecha 15 de febrero de 1924, y con domicilio en la calle Monagas, casa Nº 11, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien siempre ha sufrido de estados depresivos nerviosos y estados de demencia, diagnosticándole en el año 1998, la enfermedad de ARTEROESCLEROSIS CEREBRAL y ALZHEIMER, cuya enfer5medad fue evolucionando rápidamente al punto que desde hace mas de nueve años y hasta la presente fecha no puede valerse por si sola, ni para proveer sus propios intereses y mucho menos para poder defenderlos, ya que tal enfermedad la imposibilita de tener pleno razocinio o conocimiento sobre los hechos o actos que ejecuta, además de ello, su avanzada edad ha generado lo comúnmente llamado en medicina geriátrica, la edad senil, lo cual le ha degenerado su capacidad mental, tal como se evidencia de informe medico el cual acompaño marcado “B”.
• Que su anciana madre siendo propietaria de varios bienes muebles e inmuebles, fue utilizada mediante una acción despiadada llevada a cabo por su legitimo hermano FIDEL TERAN SANDOVAL, en el mes de enero y febrero del año 1999, quien bajo una acción fraudulenta y aprovechándose del mal estado mental de su madre, hizo documentos traslativos de propiedad de sus bienes, a su favor, a escondidas a todo el resto de los hijos, perjudicándola seriamente, al no recibir ella a cambio el precio de los mismos, pues no se encontraba en buen estado de salud mental.
• Que desde hace mas de 9 años la misma no tiene capacidad mental para disponer de sus bienes, ni para proveer, y menos para defenderlos, es la razón por la cual, siendo que en fecha 16 de mayo de 2006, tuvo conocimiento de todos los actos de venta fraudulentos llevados a cabo por su hermano, ciudadano FIDEL TERAN SANDOVAL, en perjuicio de su anciana madre, es por lo que comparece para solicitar que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, sea sometida su anciana madre ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a Interdicción, y como consecuencia de ello se le nombre Tutor Interino.
• Que a los fines de que quede demostrada la incapacidad mental de su madre, solicita de conformidad con el articulo 396 del Código Civil, se sirva el Tribunal a interrogar a su progenitora, MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, rogando al Tribunal se traslade al lugar donde tiene fijada su residencia.
• Que solicito se sirva ordenar oír a los siguientes parientes mas cercanos de ella, como testigos de su incapacidad desde hace mas de 9 años: 1) HERMES AUGUSTO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.348, con domicilio en la calle Monagas de Tinaco Estado Cojedes, en su condición de hijos legitimo; 2) WILLIAM ALFREDO TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.343.415, con domicilio en la calle Monagas de Tinaco Estado Cojedes, en su condición de hijos legitimo; 3) LIGIA CRISTINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.531.150, con domicilio en la población de Tinaco Estado Cojedes; y 4) JOSE CASIMIRO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Luís Loreto Lima, casa Nº 4-51, de Tinaco Estado Cojedes, en su condición de hermano, a los fines de que se les interrogue sobre la incapacidad mental de su madre MARIA VICTORIA SANDOVAL, desde hace mas de 9 años, y en consecuencia sea decretada la Interdicción.
• Que una vez sea declarada dicha interdicción, proceda conforme a los previsto en el articulo 405 eiusdem, y en consecuencia se sirva ordenar la respectiva investigación sumaria, a los fines de que se sirva declarar la anulación de los actos de enajenación de inmuebles efectuadas por su progenitora MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN a favor del ciudadano FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL. Cuando se encontraba en mal estado de salud mental.
• Que los actos de enajenación deben ser declarados nulos, los cuales describe: 1) Acto de enajenación de inmueble, donde transfiere la propiedad de unas bienhechurias, constante de una casa de habitación unifamiliar, ubicada en una parcela de terreno municipal, que mide setecientos veintiún metros cuadrados (721 mts2), en la calle Páez de Tinaco Estado Cojedes, distinguido con el Nº M-7-59, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez en medio y casa de la sucesión de José Antonio Rojas. SUR: Casa que fue de Juan Pablo Salas, hoy de Carlos Boffelli. ESTE: Solar que fue del Dr. Guillermo Barreto Méndez, hoy ocupado por vivienda perteneciente a WILLIAM ALFREDO TERAN. Y OESTE: Calle Miranda en medio y solar y edificio del Gobierno Nacional, destinado a cancha deportiva, mediante documento autenticado en fecha 28 de enero de 1999, inserto bajo el Nº 61, tomo 03; quedando registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 28, de fecha 21 de abril de 2006, trimestre en curso, el cual anexo copia marcado “C”. 2) Acto constituido por una venta efectuada al ciudadano FIDEL TERAN SANDOVAL, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, de fecha 28 de enero de 2004, donde transfiere la propiedad de un inmueble que tiene una superficie de Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados (629 mts2), situado en la calle Monagas del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del señor Tomas Ochoa. SUR: Calle Monseñor Sosa. ESTE: Calle Monagas; y OESTE: Calle Migdalia Mercado, de Tinaco Estado Cojedes, Autenticado dicho documento por ante la Notaria Publica de San Carlos en fecha 28 de enero de 2004, bajo el Nº 60, tomo 03, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 02, el cual anexo copia marcada “D”. 3) Acto constituido por venta efectuada al ciudadano FIDEL TERAN SANDOVAL, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 28 de enero de 2004, donde transfiere la propiedad de un inmueble construido sobre un lote de terreno municipal, el cual mide dieciocho (18 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Hermes Terán. SUR: Edificio Pepe Triplo, ESTE: Terrenos del señor Fidel Terán y OESTE: Calle Monagas de Tinaco Estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 4, el cual anexo marcado “E”. 4) Acto constituido por venta efectuada al ciudadano FIDEL TERAN SANDOVAL, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón, de fecha 28 de enero de 2004, donde se transfiere la propiedad de un inmueble construido sobre un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Maria Victoria Sandoval de Terán. SUR: Casa del Señor Tomas Ochoa. ESTE: Avenida Monagas; y OESTE: Casa del señor Pablo Figueredo, autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos en fecha 28 de enero de 1999, bajo el Nº 61, tomo 03, el cual anexo documento marcado “F”.
TERCERO COADYUVANTE, FIDEL TERAN SANDOVAL:
• Que es hijo de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción.
• Que tiene evidente interés jurídico actual en las resultas de la solicitud, por tener la misma condición que su hermano solicitante, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos marcada “A”.
• Que en la solicitud se realizan afirmaciones que colocan en tela de juicio su conducta.
-IV-
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO COADYUVANTE, FIDEL TERAN SANDOVAL:
1. Promovió el mérito favorable de los autos que alega emergen de las testimoniales rendidas en la etapa sumaria de este proceso por los ciudadanos MARIA JOSE TERAN GRANADILLO (folios 47 y 48); EMMA AGUSTINA CORTEZ DE TERAN (folios 50 y 51); NICOLAS ANTONIO REYES MATUTE (folios 54 y 55); DIOMIRA PERNIA (folios 57 y 58); HERMES AUGUSTO TERAN SANDOVAL (folios 67, 68 y 69); WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL (folios 72 y 73); LIGIA CRISTINA RIVERO (folios 76 y 77).
En lo que respecta a las declaraciones rendidas por MARIA JOSE TERAN GRANADILLO, EMMA AGUSTINA CORTEZ DE TERAN, NICOLAS ANTONIO REYES MATUTE y DIOMIRA PERNIA CEGARRA, este Tribunal reitera las consideraciones efectuadas en el fallo dictado en fecha 02 de abril de 2008, que lo llevaron a considerar que los testigos no dijeron la verdad sobre los hechos y en consecuencia desecha esas deposiciones.
En efecto los referidos testigos afirmaron conocer a MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN y que esta no sufre ninguna enfermedad mental, al punto de declarar una de ellas, haber sostenido largas conversaciones con ella, apenas tres (3) días antes de su deposición, lo cual no se corresponde con lo constatado por este Juzgador en el interrogatorio que le hiciera a esa ciudadana, en fecha 14 de Enero de 2008, cuando quedó evidenciada la imposibilidad de mantener una conversación fluida con MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, y en la mayoría de las ocasiones no contestó las preguntas y repetía las últimas palabras del interrogatorio y con el Informe Medico Psiquiátrico, practicado en la secuela de este proceso, que corre inserto a los folios 92 y 93, en cuya EVALUACION se señala: “….No se vale por si misma usa pañales y una andadera para medianamente movilizarse con gran dificultad. Vigil, orientada solo en persona, atención disminuida, lenguaje escaso y con trastorno para la expresión, memoria reciente, ausente con dificultad para acceder a la retrograda, marcado déficit en el área cognitiva, inhibición psicomotriz, afecto aplanado, sin conciencia de su enfermedad, ni juicio de realidad.”
En lo que respecta a las deposiciones de los testigos HERMES AUGUSTO TERAN SANDOVAL (folios 67, 68 y 69); WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL (folios 72 y 73); LIGIA CRISTINA RIVERO (folios 76 y 77), este Tribunal reitera las consideraciones efectuadas en el fallo dictado en fecha 02 de abril de 2008, que le otorgó valor probatorio a estos testimonios, ya que fueron rendidas por personas muy cercanas a MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción; los declarantes no se contradijeron en sus dichos y sus afirmaciones concuerdan con lo constatado por este Juzgador en el interrogatorio que le hiciera a esa ciudadana, en fecha 14 de Enero de 2008, cuando quedo evidenciada la imposibilidad de mantener una conversación fluida, y en la mayoría de las ocasiones no contestó las preguntas y repetía las últimas palabras del interrogatorio y con el Informe Medico Psiquiátrico, practicado en la secuela de este proceso, que corre inserto a los folios 92 y 93, en cuya EVALUACION se señala: “….No se vale por si misma usa pañales y una andadera para medianamente movilizarse con gran dificultad. Vigil, orientada solo en persona, atención disminuida, lenguaje escaso y con trastorno para la expresión, memoria reciente, ausente con dificultad para acceder a la retrograda, marcado déficit en el área cognitiva, inhibición psicomotriz, afecto aplanado, sin conciencia de su enfermedad, ni juicio de realidad.”
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal a los efectos de este fallo, le otorga valor probatorio a las declaraciones rendidas por HERMES AUGUSTO TERAN SANDOVAL, WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, LIGIA CRISTINA RIVERO DE TERAN y JOSE CASIMIRO SANDOVAL FERNANDEZ, sin embargo de las deposiciones bajo análisis, no se desprenden los hechos que pretende demostrar la parte promovente, señalados textualmente de la siguiente manera: “ Tal como se desprende de las declaraciones dadas por los testigos evacuados en el presente procedimiento resulta innegable que ha sido mi representado, Fidel Angel Terán Sandoval, quien se ha ocupado del sostén económico, asistencia física y emocional de su madre María Victoria Sandoval de Terán y que por el contrario, tanto el solicitante en el presente procedimiento ciudadano Miguel Terán, como los ciudadanos Hermes Terán y William Terán, todos hijos también de la ciudadana sobre la cual versa la solicitud de interdicción que se instruye en el presente procedimiento, se han limitado a mantener una conducta, pasiva e indiferente ante las necesidades de su madre, pretendiendo justificar tal actitud realizando afirmaciones tales como que mi representado ha mantenido secuestrada a su progenitora, afirmación que resulta, en el caso más evidente insostenible, y en la interpretación más exacta una conducta del todo irresponsable”. ( subrayado de este fallo, extraído de los folios 202 y 203).
2. Invocó el mérito favorable que alegan se desprenden a su favor de los documentos insertos a los folios 90; 94 al 155; 180 al 190.
En atención a estos instrumentos, este juzgador observa:
• Al folio 90 corre insertos recibo emanado de tercero, que debió ser ratificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no lo fue carece de valor probatorio.
• A los folios 94 al 103, corre inserto un escrito de alegatos suscrito por la representación del tercero coadyuvante FIDEL ANGEL TERAN SANDOVAL, que no constituye material probatorio.
• A los folios 104 al 155 corren insertos recaudos consignados marcados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,-A, 12-B, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, en fecha 20 de Febrero de 2008.
Constituyen estos instrumentos documentos emanados de terceros, que debieron ser ratificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no lo fueron carecen de valor probatorio.
• A los folios 181 al 189, corren insertos copias fotostáticas de instrumentos privados emanados de terceros, que carecen de valor probatorio, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden producirse en copia fotostáticas los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
3. Promovió la prueba testifical de los ciudadanos NICOLAS ANTONIO REYYES MATUTE, RAMEZ CONSTANTINO CHACIN, MIGUEL EFRAIN SEDEK, MARIA DE LOS ANGELES MORENO.
De los testigos promovidos solo rindió su declaración RAMEZ CONSTANTINO CHACIN, de 42 años de dad, médico internista, titular de la cédula de identidad no. v-8.480.234, conforme consta en acta cursante a los folios 122 y 123 de la pieza No. 2 de este expediente.
Esta prueba testifical, cumplió con el principio de control probatorio y como quiera que fue rendida por un profesional de la medicina, quien manifestó ser médico tratante de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, se aprecia esta deposición en cuanto a que corrobora el deterioro de la capacidad de concentración y memoria de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, ya que coincide con otras pruebas del proceso, sin embargo en cuanto a los aspectos científicos relacionados con la psiquiatría que colide con otras pruebas del proceso, constituye la declaración de un TESTIGO UNICO, que por tal motivo debe ceder ante los dichos y exámenes de los profesionales en esa especialidad, que se encuentran aportados en el proceso, toda vez que éstos merecen mayor credibilidad científica que los declarados por un médico internista sin especialidad en psiquiatría.
4. Promovió prueba de INFORMES a los médicos JOSE R. VIDAL ZAPATA y CARMEN M ASCANIO, quienes rindieron los mismos, mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 132 de la pieza No. 2 de este expediente, en los siguientes términos: “ A través de la presente, nos dirigimos a usted muy respetuosamente con la finalidad de dar respuesta al oficio No. 277 emanado de ese Despacho y recibido en fecha 17 /11/2008 en donde se solicita las características de la enfermedad definida en la valoración de la Sra. María Victoria Sandoval de Terán; siendo la misma la Enfermedad de Alzheimer el cual según el resultado del Mini Examen para el Estado Mental 8MMSE) presenta un puntaje de O-9 lo que implica un severo daño cognitivo, con una duración del estadio de hasta 14 años de tiempo y compromiso importantes de varias funciones mentales”
Esta prueba se aprecia con todo su valor probatorio, por haber sido rendida por profesionales de la psiquiatría que consta en autos han examinado a María Victoria Sandoval de Terán, en la fase sumaria de este procedimiento, por petición de este Organo Jurisdiccional.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE MIGUEL ANTONIO TERAN:
1. Promovió el mérito favorable que dice se desprende a su favor del interrogatorio tomado por este Tribunal a la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, cursante a los folios 81 al 82 de la pieza No. 1 de este expediente.
Esta prueba instrumental forma parte de las actuaciones realizadas en la fase sumaria de este proceso y se aprecia con todo su valor probatorio, por haber sido obtenida por este juzgador en forma personal, en cumplimiento del principio de inmediación.
2. Promovió el mérito favorable que dice se desprende a su favor del INFORME, cursante a los folios 92 al 93 de la pieza No, 1 del presente expediente presentados por los médicos especialistas designados por este Tribunal, Dres. Carmen M. Ascanio y José R. Vidal, conforme consta en las actas cursante a los folios 102, 103, 104 y 105 de la pieza No. 2 de este expediente
Esta prueba instrumental forma parte de las actuaciones realizadas en la fase sumaria de este proceso, fue ratificado en este proceso en el lapso de pruebas, a través de la prueba testifical por los médicos psiquiatras que lo suscriben, y se aprecia con todo su valor probatorio.
En la EVALUACION de este Informe se señala: “….No se vale por si misma usa pañales y una andadera para medianamente movilizarse con gran dificultad. Vigil, orientada solo en persona, atención disminuida, lenguaje escaso y con trastorno para la expresión, memoria reciente, ausente con dificultad para acceder a la retrograda, marcado déficit en el área cognitiva, inhibición psicomotriz, afecto aplanado, sin conciencia de su enfermedad, ni juicio de realidad.” El diagnostico de este Informe, es “DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZEHEIMER” y sus CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: “ …se trata de una enfermedad degenerativa cerebral con un daño severo a nivel cognitivo; aunado a procesos vasculares crónicos que comprometen el área psicomotriz, por ello se recomienda mantener su control tanto por neurología y otras especialidades acordes a su sintomatología.”
Este informe es tomado totalmente por este Juzgador, ya que los hechos señalados en el mismo coinciden con los hechos que fueron evidenciados por el interrogatorio practicado por este Sentenciador a la MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción, en el lugar de su residencia, conforme consta en acta cursante a los folios 81 y 82.
3. Promovió el mérito favorable que dice se desprende a su favor de los testimonios rendidos en la fase sumaria de este procedimiento por los ciudadanos HERMES TERAN, WILLIAN TERAN, LIGIA CRISTINA RIVERO DE TERAN Y JOSE CASIMIRO SANDOVAL.
Estas testimóniales se aprecian por haber sido rendidas en la fase sumaria de este proceso, bajo el control de las partes, y no aparecer ningún elemento contradictorio en las mismas.
4. Promovió la testimonial de los médicos CARMEN M. ASCANIO y JOSE R. VIDAL, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el INFORME MEDICO que presentaron ante este Tribunal en la fase sumaria de este procedimiento, cursante a los folios 92 y 93.
Este juzgador otorga valor probatorio a las deposiciones de los médicos CARMEN M. ASCANIO y JOSE R. VIDAL, rendidas cumpliendo con el principio de control probatorio, en fecha 23 de julio de 2008, conforme consta en las actas cursante a los folios 102, 103, 104 y 105 de la pieza No. 2 de este expediente, y en ellas se aprecian que ambos declarantes ratificaron el Informe que presentaron ante este Tribunal en la fase sumaria de este procedimiento, cursante a los folios 92 y 93.
5. Promovió la testimonial de la Dra. DELY NIEVES, médico especialista cardiólogo-internista, a los fines de ratificar el informe médico emanado de ella, que cursa al folio 5 de la pieza No. 1 de este expediente.
Esta testigo fue objeto de tacha por el tercero coadyuvante, bajo el argumento de ser hermana de la apoderada del solicitante HORTENCIA J. APONTE, a cuyos efectos aportó a los autos copia de fallo auto de homologación de transacción dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 27 de octubre de 2005, expediente No. 4551 (folios 214 al 217 de la pieza No. 1), sin embargo de este instrumento no se desprende el nexo familiar alegado entre la testigo y la mencionada apoderado Aponte, aún cuando se trata de un juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en cuya virtud la tacha debe ser desechada y así se decide.
Este testigo rindió declaración cumpliendo con el principio de control probatorio, en fecha 14 de julio de 2008, conforme consta en acta cursante a los folios 51 y 52 de la pieza No. 2 de este expediente, y en ella se aprecia que la declarante ratificó el el informe médico emanado de ella, que cursa al folio 5 de la pieza No. 1 de este expediente.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal señala a las partes que conforme a lo expresado en el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2007, cursante a los folios 43, 44 y 45 de la pieza No. 1 de este expediente, el presente fallo tiene por fin único declarar o negar la INTERDICCION de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, toda vez que este procedimiento especial es un proceso sin litigio, en el cual el contradictorio puede obedecer a una distinta apreciación de un mismo interés, pero no al de los dos intereses en pugna y así lo enseña el maestro Francesco Carnelutti, en su obra Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo I. UTEHA Argentina. Buenos Aires, 1944, Pág. 276:
…….c) Hemos de hablar, en cambio, de verdadero y auténtico proceso sin litigio cuando falta, no la discusión, sino el litigio, y cuando, por tanto, el juez no dispone, o en general el oficial del proceso no provee, frente a dos partes, cuyos intereses se hallen en pugna para obtener la composición de los mismos, sino, por el contrario, frente a un interés solo, cuya tutela reclama o aconseja su intervención. Es fácil mostrar en nuestro ordenamiento jurídico formas procesales de esa clase, incluso fuera del llamado proceso voluntario, (277) del que hablaré en el punto siguiente, o sea permaneciendo dentro del campo del que suele denominarse proceso contencioso.
a) En mi opinión, las más interesantes de estas formas se refieren a la interdicción y a la inhabilitación, que son típicamente procesos sin litigio: entre el actor en un pleito de interdicción o de inhabilitación y el denunciado como incapaz (interdicendo" o "inhabilitando") no media litigio, porque el primero obra en interés y no contra el interés del segundo. El contradictorio puede obedecer a una distinta apreciación de un mismo interés, pero no al de los dos intereses en pugna. No existe ahí litigio; pero como está en juego la modificación de la condición jurídica preexistente, y dicha modificación es bastante grave, se considera necesario, no sólo la comprobación de sus presupuestos por parte de un órgano que asegure su rigurosa observancia, sino que dicha comprobación se haga mediante las formas del proceso de conocimiento, entre las que figura como fundamental la del contradictorio. “
La interdicción queda conceptuada, como la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, y consecuencia de ello es, que el entredicho permanece sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, determinándose así una incapacidad que debe estar sujeta a protección. Este defecto no solo afecta las facultades cognoscitivas de la persona sino también las facultativas volitivas, donde los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales, el defecto ha de ser grave al punto de impedir al individuo proveer a sus intereses. Una característica importante es que el defecto ha de ser habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
En el caso que nos ocupa quedó evidenciado, desde la etapa sumaria de este procedimiento la incapacidad de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, con fundamento en las siguientes pruebas:
• Testimoniales de los ciudadanos HERMES TERAN, WILLIAN TERAN, LIGIA CRISTINA RIVERO DE TERAN Y JOSE CASIMIRO SANDOVAL.
Estas testimoniales, fueron rendidas por personas muy cercanas a MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción; los declarantes no se contradijeron en sus dichos y sus afirmaciones concuerdan con lo constatado por este Juzgador en el interrogatorio que le hiciera a esa ciudadana, en fecha 14 de Enero de 2008, cuando quedo evidenciada la imposibilidad de mantener una conversación fluida, y en la mayoría de las ocasiones no contestó las preguntas y repetía las últimas palabras del interrogatorio y con el Informe Medico Psiquiátrico, practicado en la secuela de este proceso, que corre inserto a los folios 92 y 93, en cuya EVALUACION se señala: “….No se vale por si misma usa pañales y una andadera para medianamente movilizarse con gran dificultad. Vigil, orientada solo en persona, atención disminuida, lenguaje escaso y con trastorno para la expresión, memoria reciente, ausente con dificultad para acceder a la retrograda, marcado déficit en el área cognitiva, inhibición psicomotriz, afecto aplanado, sin conciencia de su enfermedad, ni juicio de realidad.”
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal a los efectos de este fallo, le otorga valor probatorio a las declaraciones rendidas por HERMES AUGUSTO TERAN SANDOVAL, WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, LIGIA CRISTINA RIVERO DE TERAN y JOSE CASIMIRO SANDOVAL FERNANDEZ, en cuanto a las afirmaciones que se señalan seguidamente:
- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO HERMES AUGUSTO TERAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.207.348, domiciliado en la calle Monagas, Casa No. 1-1, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien entre otras cosas declaró: Que a su madre MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción, en el año 1998 se le diagnostico la enfermedad de alzeheimer y se considero que ella no estaba en capacidad para manejar la parte mental.
- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.343.415, domiciliado en la calle Paez, Casa No. 7-35, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien entre otras cosas declaró: Que a su madre MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción, sufre una enfermedad cerebral, y en 1998 se le diagnostico como bastante avanzada
- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA LIGIA CRISTINA RIVERO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.531.150, domiciliada en la calle Monagas, Casa No. 1-1, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien entre otras cosas declaró: Que conoce a MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción, desde hace 34 años; Que MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, a quien se le solicita su interdicción, sufre una enfermedad mental, y desde hace 10 años, en el año 1998 ella se dio cuenta de que repetía mucho las cosas, se le olvidaban, a veces ella iba a visitarla y no sabía quien era, que en una oportunidad los médicos que la vieron les dijeron que sufría de Alzeheimer.
- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSE CASIMIRO SANDOVAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 1.023.422, domiciliada en la calle Monseñor Sousa, Casa S/N, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien entre otras cosas declaró: Que MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, no lo reconoce, que esa enfermedad mental la sufre desde hace como 10 a 12 años y que no conoce el nombre de la misma.
• Interrogatorio practicado por este Juzgador en fecha 14 de Enero de 2008, a quien se le solicita su interdicción, en el lugar de su residencia, conforme consta en acta cursante a los folios 81 y 82.
En este interrogatorio, practicado en presencia de la representación judicial del solicitante MIGUEL ANTONIO TERAN y de tercero coadyuvante FIDEL TERAN, pudo constatar que la interpelada dio la impresión de estar confundida, con la mirada fija o mirando a su alrededor con inquietud, evidenciándose la imposibilidad de mantener una conversación fluida, y en la mayoría de las ocasiones no contestó las preguntas y repetía las últimas palabras del interrogatorio.
Estos hechos obtenidos por este juzgador, con fundamento en el principio de inmediación, delatan un deterioro en la capacidad mental de la interpelada, que obviamente no podía ser precisado por quien juzga, por no poseer los conocimientos científicos para ello, sin embargo ello fue precisado posteriormente, en forma científica, por los expertos Médicos Psiquiatras designados, conforme a:
• INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, que corre inserto a los folios 92 y 93, practicado en la etapa de averiguación sumaria de este procedimiento, cumpliendo con los principios de vigilancia y control de las pruebas, por los expertos Psiquiatras ciudadanos: JOSE R. VIDAL y CARMEN MILAGROS ASCANIO.
En la EVALUACION de este Informe se señala, que la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN: “….No se vale por si misma usa pañales y una andadera para medianamente movilizarse con gran dificultad. Vigil, orientada solo en persona, atención disminuida, lenguaje escaso y con trastorno para la expresión, memoria reciente, ausente con dificultad para acceder a la retrograda, marcado déficit en el área cognitiva, inhibición psicomotriz, afecto aplanado, sin conciencia de su enfermedad, ni juicio de realidad.” El diagnostico de este Informe, es “DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZEHEIMER” y sus CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: “ …se trata de una enfermedad degenerativa cerebral con un daño severo a nivel cognitivo; aunado a procesos vasculares crónicos que comprometen el área psicomotriz, por ello se recomienda mantener su control tanto por neurología y otras especialidades acordes a su sintomatología.”
Este informe, que corre inserto a los folios 92 y 93, fue ratificado por los mencionados médicos psiquiatras JOSE R. VIDAL y CARMEN MILAGROS ASCANIO, en el debate probatorio abierto con posterioridad a la fase sumaria, a través de la prueba testifical, rendida en fecha 23 de julio de 2008, conforme consta en las actas cursante a los folios 102, 103, 104 y 105 de la pieza No. 2 de este expediente y adicionalmente corroborado por la prueba de INFORMES aportado por dichos médicos, mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 132 de la pieza No. 2 de este expediente.
En efecto los médicos psiquiatras en referencia JOSE R. VIDAL ZAPATA y CARMEN M. ASCANIO, en virtud de prueba de INFORMES promovida por el tercero coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 132 de la pieza No. 2 de este expediente, informaron al Tribunal lo siguiente: “ A través de la presente, nos dirigimos a usted muy respetuosamente con la finalidad de dar respuesta al oficio No. 277 emanado de ese Despacho y recibido en fecha 17 /11/2008 en donde se solicita las características de la enfermedad definida en la valoración de la Sra. María Victoria Sandoval de Terán; siendo la misma la Enfermedad de Alzheimer el cual según el resultado del Mini Examen para el Estado Mental (MMSE) presenta un puntaje de O-9 lo que implica un severo daño cognitivo, con una duración del estadio de hasta 14 años de tiempo y compromiso importantes de varias funciones mentales”
Con las pruebas indicadas, puede este juzgador establecer que MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, se encuentra privada de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual, por sufrir de la enfermedad de ALZHEIMER, sumándose adicionalmente elementos probatorios para sustentar tal conclusión, constituidos por:
• Declaración rendida por RAMEZ CONSTANTINO CHACIN, de 42 años de dad, médico internista, titular de la cédula de identidad no. v-8.480.234, cursante a los folios 122 y 123 de la pieza No. 2 de este expediente, que corrobora el deterioro de la capacidad de concentración y memoria de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, sin embargo en cuanto a los aspectos científicos relacionados con la psiquiatría que colide con otras pruebas del proceso, constituye la declaración de un TESTIGO UNICO, que por tal motivo debe ceder ante los dichos y exámenes de los profesionales en esa especialidad, que se encuentran aportados en el proceso, toda vez que éstos merecen mayor credibilidad científica que los declarados por un médico internista sin especialidad en psiquiatría, atinentes al INFORME PSIQUIATRICO practicado en la fase sumaria de este procedimiento por los médicos psiquiatras JOSE R. VIDAL ZAPATA y CARMEN M. ASCANIO, que corre inserto a los folios 92 y 93, el cual fue ratificado por dichos profesionales de la medicina en la fase probatoria conforme consta en las actas cursante a los folios 102, 103, 104 y 105 de la pieza No. 2 de este expediente y comunicación de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 132 de la pieza No. 2 de este expediente, aportado en virtud de en virtud de prueba de INFORMES promovida por el tercero coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
• Informe médico cursante al folio 5 suscrito por la Dra. DELY NIEVES, médico especialista cardiólogo-internista, quien ratificó el mismo conforme consta en acta cursante a los folios 51 y 52 de la pieza No. 2 de este expediente. Este prueba corrobora la desorientación en tiempo, lugar y espacio de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, así como su ausencia y desconexión con el ambiente, más sin embargo esta prueba no es apreciada en cuanto a los aspectos científicos relacionados con la psiquiatría, aún cuando son coincidentes con otras pruebas de autos, toda vez la Dra. DELY NIEVES, es especialista cardiólogo-internista y no en psiquiatría.
En este sentido, el artículo 395 del Código Civil, le otorga al Juez la facultad de promover de oficio la interdicción, que a su vez fue promovida por MIGUEL ANTONIO TERAN, como hijo de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, y como quiera que se cumplió el tramite procesal sumario establecido por la Ley, artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el interrogatorio establecido en el artículo 396 del Código Civil, y con el tramite del juicio ordinario desde la etapa probatoria, este Tribunal procederá a ello, con el fin de proteger la situación grave de incapacidad mental de MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, que excede claramente los supuestos de la inhabilitación. Así se decide.
-VI-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE TERAN, de 85 años de edad, domiciliada en Tinaco Estado Cojedes y titular de la cédula de identidad No. 2.344.557.
Se designa como Tutor a WILLIAM ALFREDO TERAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.343.415, domiciliado en la calle Páez, Casa No. 7-35, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien es hijo de la interdictada, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia ante la Superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte solicitante y a tercero coadyuvante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las 12:47 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp No. 10661
LEGS/HMCM/elio