REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 03 de diciembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: YSABEL ZORAYDA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.265.571
ABOGADA ASISTENTE: DALIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.436
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 10.587
-I-
SINTESIS
En fecha doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, mediante el cual la ciudadana YSABEL ZORAYDA BOLIVAR, debidamente asistida por la abogada DALIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.436, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija ZORAIDA YSABEL RODRIGUEZ.-
Posteriormente por auto de fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), este Juzgado ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la menor ZORAIDA YSABEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2.009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor ZORAIDA YSABEL RODRIGUEZ, fue ordenada por auto de fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los TRES (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete horas antes meridiem (11:47 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.587
LEGS/HMCM/nahirg.-
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