REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de diciembre de 2.009
199º y 150º



SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA
“Dr. GUILLERMO BARRETO MENDEZ”
DEL ESTADO COJEDES.-

APODERADA JUDICIAL: CARMEN GRISELDA LIZAUSABA ESCALONA.-

INPREABOGADO: N° 27.081.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR: ELLY DAYANA MORALES GUTIERREZ.-

EXPEDIENTE: N° 10.382.-

-I-
SINTESIS

En fecha tres (03) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante este Tribunal, escrito constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, por CARMEN GRISELDA LIZAUSABA ESCALONA, en su condición de abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica del Centro de Atención Comunitaria “Dr. Guillermo Barreto Méndez” del Instituto Nacional del Menor, Seccional-Cojedes, con domicilio en ésta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.081, en representación de la menor ELLY DAYANA MORALES GUTIERREZ, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la partida en cuestión.-
Posteriormente, por auto de fecha quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el Tribunal ordena admitir y corregir el asiento que aparece en la partida de nacimiento de la menor ELLY DAYANA MORALES GUTIERREZ.-
Se deja constancia mediante nota de secretaria de fecha dieciséis (16) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue remitido al Prefecto del Municipio Falcón del Estado Cojedes, con oficio N° 253.-

-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor ELLY DAYANA MORALES GUTIERREZ, fue ordenada por auto de fecha quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la nueve y treinta (09:30am.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-



Exp. Nº 10.382.-
LEGS/amss.-