REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10.373

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

DECISION: Perención de la Instancia
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Procurador Primero de Menores (Encargado) de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha catorce (14) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, por el abogado PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, en su condición de Procurador Primero de Menores (Encargado) de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.575, en nombre y representación del menor ISRRAEL ANTONIO PEÑALOZA RIERA, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del menor en cuestión.-
Seguidamente, la referida solicitud fue admitida, en fecha dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en cuya oportunidad se ordenó la rectificación solicitada.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha nueve (09) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), de la remisión al Prefecto de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 244 y 245, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 am.,), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.











Exp. Nº 10.373
LEGS/HMCM/amss.-