REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de diciembre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: TAIS COROMOTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.631

ABOGADO ASISTENTE: TULIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.332

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 10.110
-I-
SINTESIS

En fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, mediante el cual la ciudadana TAIS COROMOTO ALVARADO, debidamente asistida por el abogado TULIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.332, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-

Posteriormente por auto de fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Juzgado ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TAIS COROMOTO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2.009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TAIS COROMOTO ALVARADO, fue ordenada por auto de fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los TRES (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco horas antes meridiem (11:35 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-










Exp. Nº 10.110
LEGS/HMCM/nahirg.-