REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10.366

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

-I-

AODERADA JUDICIAL: AMERICA GONZALEZ DE CAMPO, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 17.625.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha cuatro (04) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, por la abogado AMERICA GONZALEZ DE CAMPO, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 17.625, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano DOMENICO ARQUILLA FONTE, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 6.978.368, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos DOMENICO ARQUILLA FONTE y LUISA JOSEFINA LEÓN ESCORCHE.-
Seguidamente, la referida solicitud fue admitida, en fecha primero (01) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en cuya oportunidad se ordenó la rectificación solicitada.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), de la remisión al Prefecto del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, con oficios N° 227 y 228, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am.,), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.











Exp. Nº 10.366
LEGS/HMCM/amss.-