REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 01 de diciembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: JOHN FITGERAIT RIVERO.-

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS MEJIAS.-

INPREABOGADO: N° 312.412.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: N° 10.528.-


-I-
SINTESIS

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000), fue presentado por ante este Tribunal, escrito constante de dos (02) folios útil y tres 03 anexos, por el ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.412, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil (2000), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.561.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-



Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000), de la remisión de oficios signados con N° 163 y 164, respectivamente, al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.561.807, fue ordenada por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-



Exp. Nº 10.528.-
LEGS/moraima.-