REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 01 de diciembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN HERRERA de OROZCO

ABOGADO ASISTENTE: ULISES GENARO FERNANDEZ.-

INPREABOGADO: N° 66.413.-

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE: N° 10.067.-


-I-
SINTESIS

En fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante este Tribunal, escrito constante de dos (02) folios útil y nueve (09) anexos, por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN HERRERA de OROZCO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ULISES GENARO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.413, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.-
Seguidamente, por auto de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN HERRERA de OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.036.736, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), que fue remitido oficio signado con N° 383, al Juez del Municipio Anzoátegui de ésta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN HERRERA de OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.036.736, fue ordenada por auto de fecha treinta (30) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.067.-
LEGS/moraima.-