REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


SAN CARLOS, 17 de DICIEMBRE de 2009
199° y 150°



JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA
DEFENSORA PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS
CAUSA Nº 1E-256-09

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2009, siendo las 2:50 p.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS la Secretaria ABG. MARILYN DEL CARMEN ABREU, el Alguacil DENIS SUAREZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 06-08-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417, ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Publico Penal MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado Y SU REPRESENTANTE LEGAL. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven adulto sancionado a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417, ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado MANUEL CARLOS RIGOBERTO MERCADO COLMENARES, quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Maria Eladia Ojeda quien manifestó, lo siguiente: “Solicito respetuosamente se le imponga de manera inmediata el cumplimiento del auto de ejecución de la sanción recaída en la presente causa contra mi defendido y se realice el computo definitivo de la sanción. Finalmente solicito copia del acta levantada en ocasión a la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta todo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al sancionado, quien se pudo verificar que el mismo permaneció durante todo el desarrollo del proceso en libertad, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción de Libertad Asistida el día 17-12-2010, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417, ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el joven adulto terminara de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) Año, el 17-12 2010. TERCERO: oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida a los fines de que el sancionado sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el 17-06-2010. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 3:10 p.m., se leyó y conformes firman.


JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS













SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………














FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




DEFENSORES PÚBLICA PENAL

MARIA ELADIA OJEDA



SANCIONADOS
CARLOS RIGOBERTO MERCADO COLMENARES





REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO







EL ALGUACIL
DENNY SUAREZ





SECRETARIA



ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU









CAUSA Nº 1E-256-09