REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de DICIEMBRE de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ANTONIO JOSE ORTEGA LLOVERA Y RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES
SANCIONADO: IDENTIDAD SUPRIMIDA
VICTIMA: IDENTIDAD SUPRIMIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA: 1E-237-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0140-07
En el día de hoy, MARTES (15) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 2:30 P.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU, y el Alguacil DENNY SUSREZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-237-09, Expediente Fiscalía Nº 09-F05-0140-07, seguida al sancionado, IDENTIDAD SUPRIMIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD SUPRIMIDA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, los Defensores Privados Abogados ANTONIO JOSÉ ORTEGA LLOVERA y RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS, el sancionado, previo traslado y su representante Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ANTONIO JOSÉ ORTEGA LLOVERA, quien expone “En vista de que mi defendido ha mantenido una conducta tranquila y la imposición de la medida fue de Once (11) Meses y Diecinueve días, solicito muy respetuosamente ha este tribunal se sirva otorgar un cambio de medida por la Medida de Libertad Asistida o a bien la que designe este Tribunal, en vista de que se encuentra incorporado al expediente Informe Conductual de mi defendido donde se observa las Conclusiones y Recomendaciones favorables o, ha favor de mi defendido; Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó: “Estoy cumpliendo con la medida impuesta. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Insta al sancionado a cumplir con la medida impuesta y solicito al Tribunal se mantenga la medida. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición del sancionado, los Defensores, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: En fecha 16-07-2009, este Tribunal visto que el adolescente a cumplido de los 2 años de Privación de Libertad, permaneció detenido UN AÑO ( 01) Y ONCE (11) DIAS Y MAS DE CINCO MESES, desde la fecha de la imposición de la sanción para un total de UN AÑO ( 01) CINCO ( 05) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que a todas luces representa mas del (70%), del tiempo de la sanción de privación de libertad de igual forma los informe conductuales señalan que a pesar de que en fecha 22 de Septiembre de 2009 el adolescente se evadió del centro por 24 horas desde la referida fecha, a mantenido una conducta cónsona con las reglas del Centro y a mostrado su espíritu de colaboración tal como lo señala el Equipo Multidisciplinario en fecha 02 Diciembre de 2009. Así como un Informe Presentado a la Directora del Centro en fecha 23 de Noviembre de 2009, ambos insertos en los folios del 32 al 36 de la Pieza numero 4 de la presente causa, lo que permitieran de manera prudente a este Tribunal acordele una Semilibertad al adolescente por el tiempo que restan de la sanción de privación de libertad y continuara en Semilibertad por la sanción subsiguiente que le fuese impuesta, es decir hasta el 28 de Junio del 2011 sin menos caos de próximas remisiones que puedan hacerle hoy, modificada impuesta al adolescente por lo qué deberá el referido Joven, retirarse a las 7 de la mañana del Centro y deberá reingresar antes de la 7 p.m. a dormir en las Instalaciones; del Centro Socio Educativo manteniendo una conducta decorosa y consola con las reglas establecidas para el Centro debiendo ser incorporado al Programa de de Semilibertad previsto para que continué sus estudios o inicie una actividad laboral. Próxima revisión tentativa será el Martes 02 de febrero de 2010 de igual forma se le concede un Permisos Especial para que duerma o permanezca la noche de 24 y 25 de Diciembre y la noche del 31 del año incurso, y el primero 1 de enero de 2010, el presente cambio de sanción será efectiva en el momento que el adolescente comiese sus Actividades Laborales o de Estudio en horas diurnas, visto los Informes llegado en el día hoy lo prudente es incorporarlos a la causa. En consecuencia. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Sanción de Privación de Libertad, Acordando la Sustitución de Privativa de Libertad, por la Medida de Semilibertad de conformidad con el articulo 620 literal “e” al joven sancionado IDENTIDAD SUPRIMIDA la cual se culmina el día 28 06 2011, , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD SUPRIMIDA; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De igual forma se le concede un Permisos Especial para que duerma o permanezca la noche de 24 y 25 de Diciembre y la noche del 31 del año incurso, y el primero 1 de enero de 2010, y Se acuerda fijar para el día MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 11:30 a.m. a fin de revisar nuevamente la medida TERCERO: Se acuerda agregar el Informe Evolutivo y Plan Individual a la causa. Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 3:00 p.m. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
Siguen las firmas…………………………………………………………………..
FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORES PRIVADOS
ANTONIO JOSÉ ORTEGA
RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES
SANCIONADO
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
EL ALGUACIL
DENNY SUAREZ
SECRETARIA
MARYLIN DEL CARMEN ABREU
CAUSA: 1E-237-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0140-07
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