REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EULER GENARO FERNANDEZ
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN
CAUSA Nº 1E-232-09
En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:30-:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la secretaria ABG. MARYLINN DEL CARMEN ABREU, el alguacil JAVIER MELENDEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-232-09, seguida en contra del sancionado, IDENTIFICACION SUPRIMIDA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: IDENTIFICACION SUPRIMIDA. Seguidamente el sancionado adolescente, IDENTIFICACION SUPRIMIDA. Solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: No deseo declarar; Es Todo. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el adolescente J, previo traslado y su representante legal, y la incomparecencia de la victima y su Representante legal . Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal considera prudente que se mantenga la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente Es todo”. Seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la Defensora publica Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Por cuanto del Informe Evolutivo que corre inserto de folio 107 al 110 se desprende que el adolescente ha asumido una conducta favorable y acuerda mostrándose su entres y colaboración y trato respetuoso así como el hecho, el mismo es padre de un niño de tres (3) meses tal como consta en el referido Informe, y el hecho de mantener concubinato lo cual indica que tiene un grupo familiar constituido es por lo que solicito a la par de estas conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico del Centro de Internamiento, el joven sancionado que las mismas se han tomada mediante este Tribunal y que emitan una decisión favorable y en ese sentido acuerde en la presente revisión un Permiso Especial para estas fechas Próximas de Navidad y Año Nuevo. De que si bien es cierto que el adolescente aun no ha cumplido la mitad de la medida impuesta, no es menos cierto que su conducta lo hace merecedor de motivación para mantener la misma y atendiendo a su edad y la referida buena conducta debe ir integrándose progresivamente a su entorno familiar y social, motivado a que es esta la finalidad de la presente medida; solicito copia. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora publica Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y el sancionado, para decidir observa: En fecha 18-06-2009, fue impuesto el adolescente de la sanción de CUATRO (04) Años Cinco (5) meses y DOS (02) días, siendo la fecha de la culminación de la sanción el 17 de Noviembre de 2013. En fecha 19 de Noviembre se recibió Informe Evolutivo suscrita por la Socióloga Deyanira Mendoza Directora (E) del Centro de Internamiento “ Fray Pedro de Berjas” en el cual Informa que el joven adulto IDENTIFICACION SUPRIMIDA a mejorado su conducta ya que era muy extrovertido y aislado del grupo en las actividades logrando integrarse con el resto de sus compañeros, es colaborador respetuoso; así mismo En fecha 14 de Diciembre se recibió Plan Individual suscrito por la Sociólogo Deyanira Mendoza (E) del Centro “ Fray Pedro de Berjas”. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin Modificarla ni Sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 620 literal “f”, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionad IDENTIFICACION SUPRIMIDA , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: IDENTIFICACION SUPRIMIDA. SEGUNDO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión.- Así se decide. Se termino siendo las 11:00 m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………………..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
SANCIONADO
EL ALGUACIL
JAVIER MELENDEZ
SECRETARIA
ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU
CAUSA Nº 1E-232-09
EXP. F05-0051-08
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