REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 15 DE DICIEMBRE DE 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICARDO TORRES GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD SUPRIMIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD SUPRIMIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
CAUSA Nº 1E-219-09
EXP. F.- 09-F05-0228-08

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU y el Alguacil, JAVIER MELENDEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE LIBERTAD Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d.” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-219-09, en contra del sancionado IDENTIDAD SUPRIMIDA por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 eiusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD SUPRIMIDA Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, el Defensor Privado; ABG. RICARDO TORRES, Telf. 0414-4167604; el sancionado IDENTIDAD SUPRIMIDA y su representante. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa al sancionado que dio cumplimiento a la medida Privativa de Libertad que se encuentran actualmente cumpliendo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó: “Solicito el cese de la medida de Privación de libertad, por cuanto di cumplimiento a la medida, igualmente me comprometo a cumplir con la sanción de libertad asistida por el lapso de un (1) año. Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. RICARDO GARCIA, quien expone que: Por cuanto se evidencia que mi representado dio cabal cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida , es por lo que solicito el cese de dicha medida y se acuerde su libertad; así mismo solicito la imposición de una medida mas favorable en virtud de que ha cumplido cabalmente la medida antes impuesta. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA, quien expone que: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven, hasta su culminación, que es en fecha 16-06-2010, a los fines de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades de la sanción Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta: Oída las exposiciones y visto que en fecha 02-04-2009, fue impuesto el sancionado antes identificado de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo literal “f” 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida de privación de Libertad por parte del sancionado, se acuerda cesar la Medida, en fecha 16-06-2009, así mismo se acuerda imponer la Medida de Libertad Asistida por un lapso de un año (01) de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.. Por todas estas consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado, IDENTIDAD SUPRIMIDA por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 eiusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD SUPRIMIDA SEGUNDO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

MARIA ALEJANDRA VASQUEZ




DEFENSOR PRIVADO

ABG. RICARDO TORRES





SANCIONADO

REPRESENTANTE








EL ALGUACIL

JAVIER MELENDEZ

SECRETARIA
ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU




CAUSA Nº 1E-219-09
EXP. 09-F05-0228-08