REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 15 DE DICIEMBRE DE 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD SUPRIMIDA
VICTIMA: IDENTIDAD SUPRIMIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PSICOLÓGICAS MENOS GRAVOSAS
CAUSA Nº 1E-190-07 EXP. F.- 09-F05-0020-07
En el día de hoy, Martes Quince (15) de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 PM. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU. y el Alguacil DENNYS SUAREZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Sancionado IDENTIDAD SUPRIMIDA , de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-190-07, Expediente Fiscalía Nº 09-F05-0020-07, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES PSICOLÓGICAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 376 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD SUPRIMIDA Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado, la ciudadana (madre del sancionado) y (abuela del sancionado). Seguidamente se impone al sancionado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó: Estoy cumpliendo con la medida impuesta. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforma la presente causa que ha cesado el lapso judicialmente establecido el cumplimento impuesta al adolescente y la conducta sumida por el adolescente asido ajustada a las exigencias al Programa de Libertad Asistida tal como consta en la causa por lo que han sido logradas y alcanzadas las metas que conforma la referida medida es por lo que solicito se acuerde el cese de la misma y se acuerde los efectos de Ley. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente la Coordinadora encargada del Servicio de Libertad Asistida, Reina Meléndez, manifestó: Que visto que el referido Joven ha cumplido con la Sanción Impuesta no me opongo a la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, ya que el mismo realizo todas las actividades programadas por este servicio, siendo una persona muy responsable. Es Todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones del sancionado, la Defensora Publica Penal, la Fiscal del Ministerio Publico, y la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, pasa a decidir observa: En fecha 20-12-2007, este Tribunal impone al adolescente, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, determinándose que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA culminara en fecha 20-12-2009 y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, culminara el 20-12-2008. En fecha 04-06-2008, se revisan las medidas impuestas acordando mantener la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En fecha 16-12-2008, se procede a revisar las medidas impuestas acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y acordando el CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Por todo lo antes expuesto, igualmente se observa del Informe presentado por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, mediante el cual señala que el sancionado viene cumpliendo con todas las actividades programadas por el servicio, siendo una persona responsable, colaborador y respetuoso; desde su ingreso a esta entidad a contado con el apoyo incondicional de su Madre y Abuela las cuales siempre lo acompañan a sus presentaciones y demás actividades; en el área educativa, el Joven se encuentra cumpliendo con sus Estudios. Señalado lo anterior se evidencia que el sancionado se encuentra cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en razón a ello este Tribunal, procede a CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Cesar la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD SUPRIMIDA; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES PSICOLOGICAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 376 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD SUPRIMIDA; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES PSICOLOGICAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 376 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD SUPRIMIDA; En virtud de haber cumplido a cabalidad, y con el tiempo de la sanción impuesta. SEGUNDO: Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Central una vez vencido el lapso. Se termino siendo las 3:00p.m, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………….-
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
SANCIONADO
REPRESENTANTES
SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA
REINA MELENDEZ
EL ALGUACIL
DENNY SUAREZ
SECRETARIA
ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU
CAUSA 1E-190-07
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0020-07
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
SANCIONADO
ALVARO JOSE RUIZ PÉREZ
SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA
REINA MELENDEZ
EL ALGUACIL
DENNY SUAREZ
SECRETARIA
ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU
CAUSA 1E-190-07
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0020-07
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