REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 07 DE DICIEMBRE DE 2.009.-
199° y 150°

ACTA DE DEBATE CAUSA: 1U-173-09

JUEZA PRESIDENTA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. LEYDA MAGALY ARMAS HERRERA
ALGUACIL DE SALA: JAVIER MELENDEZ.-
ACUSADO: Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
CAUSA: 1U-173-09.-

Se da inicio al Juicio Oral y Privado, audiencia realizada con las formalidades de ley, en el día LUNES 07 DE DICIEMBRE DEL 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO en su carácter de Jueza Presidenta del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio Abg. LEYDA MAGALY ARMAS HERRERA y EL ALGUACIL DE SALA: JAVIER MELENDEZ, en la causa incoada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del adolescentes, Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, en concordancia con lo establecido en el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, Seguidamente el tribunal constituidos en la sala de juicio procedió a verificar a través del alguacil de Sala Javier Meléndez, la presencia de las partes, tal y como lo determina el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala de juicio la Jueza Presidenta del Tribunal ABG. Nelva Esther Valecillos Alvarado, la secretaria de sala ABG. Leyda Magaly Armas Herrera, El alguacil de Sala Javier Meléndez, la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Vásquez Mora, el adolescente acusado de autos, Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y su Representante legal, así como la defensora Publica Abg. Maria Eladia Ojeda Pérez. Seguidamente se declara abierto el presento debate la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes sobre el proceso que se le sigue a los acusado, a los fines de constatar la Responsabilidad o Inocencia del acusado por el Ministerio Publico, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, en concordancia con lo establecido en el Artículo 83, ambos del Código Penal, hechos ocurridos en fecha 04-04-2009, este JUICIO se ha de decidir con un tribunal Unipersonal por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio publico no es privativa de libertad, por otro lado esto son juicios educativos donde se enseña a los adolescentes que se encuentren en conflictos con la ley, como seria un juicio al momento de ser adultos y conocer los tramites y pasos de los procedimientos penales, razón por la cual las sanciones son de carácter educativos y diferenciados de los adultos en cuanto a la pena a imponer a los adolescentes responsables penalmente.
Acto seguido la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra como punto previo, a lo que la jueza lo acuerda y expuso lo siguiente:
“Solicito el derecho de palabra antes de iniciar el debate, por cuanto mi defendido me manifestó su deseo de admitir los hechos a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente ciudadana Jueza se le de la oportunidad de expresar a viva voz su interés o su deseo de admitir los hechos. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal pasa ha imponer al adolescente: Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , de sus derechos constitucionales y legales y la ciudadana jueza presidenta le explica y le pregunta si tiene algo que declarar y por ello le impone del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que expuso: “SI, deseo declarar”.
Acto seguido el tribunal le concede el derecho al adolescente acusado Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo que expuso:

“Que admito los hechos imputados por el Ministerio publico y me declaro responsable del delito por el cual fui investigado. Es todo”.

La Jueza Profesional concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien ejerce su derecho y expuso:

“El Ministerio Publico solicita se haga la rebaja establecida de acuerdo a la admisión de los hechos manifestada por el adolescente acusado. Es todo”.

Este Tribunal visto lo manifestado por adolescente acusado Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la admisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, y admitida su responsabilidad por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, en concordancia con lo establecido en el Artículo 83, ambos del Código Penal, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: que en caso de que el Juzgamiento corresponda a un Tribunal Unipersonal, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento, una vez admitida la acusación y hasta ante de la apertura del debate, procediendo el Tribunal aplicarle la sanción consistente a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, simultáneamente, de conformidad con el articulo 620 literal “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la forma y condiciones que establezca el juez de ejecución, una vez que la causa sea remitida a dicho Tribunal y ejecutoriada; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, en concordancia con lo establecido en el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo impuesta la sanción en forma inmediata e impuesto de la dispositiva que es del tenor siguiente: Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se sanciona al adolescente: Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V-22.596.526, hijo de Nelida Camacho y Animan Nim, residenciado en la calle 10 de Septiembre, Primera Calle, al lado de la casa de Zoraida, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado donde admite su responsabilidad penal en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, en concordancia con lo establecido en el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por lo cual deberá cumplir la sanción consistente en la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑOS y simultáneamente la medida de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en los Artículos 620, literal b y d”, en la forma y condiciones que establezca el juez de ejecución, una vez que la causa sea remitida a dicho Tribunal y ejecutoriada la sentencia. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar que venia cumpliendo el adolescente acusado de manera preventiva. Estando las partes presentes en este acto, quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


Siguen firmas………………………………………………….