REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 02 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Vista el Oficio Nº 203-09 de fecha 25 de Septiembre de 2009, suscrito por la Doctora Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”, mediante el cual anexo, remite a este Tribunal el INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA de la penada RUIZ CARMEN GREGORIA, indocumentada, (folios 149 al 152 de la Causa). Pues bien se lee en el mencionado Informe, “…RUIZ CARMEN GREGORIA, indocumentada (…) DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad (…) SÍNTISIS DEL CASO: La residente evaluada ingresó a este Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 08/10/09, procedente del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo en donde se mantenía cumpliendo parte de una Condena de 08 años por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad (…) pero es el caso que en fecha 18/02/09, ese Tribunal (…) le otorgó un permiso especial para ausentarse del Área Metropolitana a fin de visitar a sus hijos desde el día viernes 20/02/2009 hasta el 25/02/2009 (…) le informo que dicha penada no cumplió con la condición, puesto que se encuentra recluida nuevamente en el Internado Judicial Carabobo, por una causa distinta, razón por la que solicitan la revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto…”.
Así las cosas, el Tribunal para Resolver con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:
En efecto, de los folios 274 al 281 Pieza 02 de la Causa se inserta la Sentencia definitiva de fecha 06 de Agosto de 2007, proferida por el entonces Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) de este Circuito Judicial Penal, en la cual resultó Condenada la mencionada ciudadana ha cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 84 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época; perpetrado en perjuicio de Francisco Javier Ayala Moreno, (occiso). Dicha Sentencia fue Declarada definitivamente firme según auto de fecha 21 de Septiembre de 2007. ---A los folios 2 y 3 Pieza 03 de la Causa se inserta el auto que contiene el Cómputo de la pena aplicada a la mencionada penada. ---De los folios 114 al 117 ibíd., se inserta el auto de fecha 16 de Diciembre de 2008 proferido por el entonces Juez de ejecución de este Circuito Judicial, en el cual Acuerda a favor de la penada de autos, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en el destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto). ---De los folios 126 al 128 ibíd., riela el auto de fecha 07 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano Juez de Ejecución, por el cual Acuerda que la ciudadana RUIZ CARMEN GREGORIA, comparezca por sus propios medios al C.T.C. “Dr. Fabián Rubio”, ubicado al final de la Calle Vargas C/C Avenida El Buen Pastor-Congregación Hermanas del Buen Pastor-Frente al Banco Banesco-Boleíta Norte, teléfono 0212-2345621 y 0212-2345235, Caracas, a fin de que goce del Régimen Abierto.
Pues bien, el Tribunal estima, a los fines motivar con certeza la decisión que en este caso corresponda, que lo procedente es solicitar a la ciudadana Directora del anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito, estado Carabobo, la Información en relación a si se encuentra actualmente interna en ese anexo femenino la ciudadana RUIZ CARMEN GREGORIA. Y, si la respuesta es afirmativa, que se sirva indicar a este tribunal de ejecución, a la orden de Cuál Juzgado se encuentra recluida. Todo esto a los fines de Oficiar lo conducente al Juzgado que corresponda, para que se sirva informar al respecto; a los efectos de poder este Tribunal de Ejecución precisar el motivo de la detención y del estado en que se encuentra la Causa que se le pudiera estar siguiendo a la mencionada ciudadana. Todo lo anterior es para Resolver acerca de la procedencia, o no, de la Revocatoria del Régimen Abierto propuesto por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”, referido supra. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN
Por las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal de funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, estima que lo procedente en este caso es solicitar a la ciudadana Directora del anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito, estado Carabobo, Información, en relación a si la ciudadana RUIZ CARMEN GREGORIA, se encuentra actualmente interna en ese anexo femenino. Y, si la respuesta es afirmativa, que se sirva indicar a este tribunal de ejecución, a la orden de Cuál Juzgado se encuentra recluida. Todo esto a los fines de Oficiar lo conducente al Juzgado que corresponda, para que se sirva Informar al respecto. Todo es para Resolver acerca de la procedencia, o no, de la Revocatoria del Régimen Abierto propuesto por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en la disposición legal supra referida. OFICIESE A LA CIUDADANA DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO CON SEDE EN TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, PARA QUE SE SIRVA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN RELACIÓN A SI LA CIUDADANA RUIZ CARMEN GREGORIA, SE ENCUENTRA ACTUALMENTE INTERNA EN ESE ANEXO FEMENINO; Y, SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA QUE SE SIRVA INDICAR A LA ORDEN DE CUÁL JUZGADO SE ENCUENTRA RECLUIDA. NOTIFIQUESE A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-703-07
Exp. F II- Nº 46.767-05