REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°


Visto el INFORME DE CONDUCTA (FINAL), y, la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, del ciudadano: BRIZUELA LINARES, JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.231, con residencia en el Barrio La Mapora, Calle C, entre Primera Transversal y 4ta., casa Nº 58, San Carlos, estado Cojedes; remitidos a este Tribunal según Oficio Nº 214 de fecha 19 de Junio de 2009, por el ciudadano Abogado, Moreno P. Leonardo, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, en los que hace constar que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; y, que dio cumplimiento al régimen dispuesto por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-558-04.

Pues bien, el mencionado penado fue Condenado según Sentencia de fecha 06 de Septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, constituido en Tribunal Unipersonal, ha cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos; perpetrado en perjuicio del hoy occiso Pedro Rafael Málaga Matute. Tal como se evidencia de la Sentencia Definitiva que riela de los folios 123 al 125 de la Causa; la cual fue Declarada Definitivamente Firme según auto de fecha 30 de Septiembre de 2004 folio 130 de la Causa. ---De los folios 182 al 185 de la Causa, se inserta el auto de fecha 23 de Agosto de 2007, por el cual el entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó a favor del penado de autos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; así como un Régimen de Prueba para ser cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; contado dicho tiempo desde la fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba, la cual se realizó el 24 de Agosto de 2007, folios 186 y 187 de la Causa. Por lo que resulta entonces que el plazo de cumplimiento del Régimen de Prueba, se extendió hasta el VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2009. Las condiciones impuestas al penado de autos, fueron: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes. 2.- Segur estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que se le haya asignado. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- Mantenerse laborando o estudiando y las demás que establezca el delegado de pruebas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 5.- Prohibición expresa conducir vehículos a alta velocidad. 6.- Prohibición expresa de acercársele a las víctimas. ----Al folio 243 de la Causa, se inserta el supra referido INFORME DE FINALIZACIÓN, suscrito en esta ciudad de San Carlos por el supra mencionado Delegado de Prueba, Abogado Leonardo Moreno, Delegado de Prueba perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; en el que se lee, “…BRIZUELA LINARES, JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.231 (…) MEDIDA: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Dirección: Barrio La Mapora, Calle C, entre Primera Transversal y 4ta., casa Nº 58, San Carlos, estado Cojedes (…) Conclusión: Se evalúa como favorable el lapso impuesto, ya que dio cumplimiento al régimen dispuesto pro el tribunal y por el delegado de prueba …”. ---Al folio 244 de la Causa riela la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del RÉGIMEN DE PRUEBA, suscrita por el ya mencionado Delegado de Prueba, abogado Leonardo Moreno, en la que hace constar que, “…el ciudadano BRIZUELA LINARES, JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.231, finalizó EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento de lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Cojedes, quien concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) FECHA DE INICIO: 24-08-2007 (…) FINALIZÓ: 21-06-2009…”.

Así las cosas, el Tribunal, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:


En efecto, según el supra referido auto y la respectiva audiencia de imposición de las condiciones, también referidas supra, el penado de autos se comprometió, a cumplir con las condiciones impuestas a él impuestas por el Tribunal de Ejecución por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, contado desde la fecha de imposición de las condiciones supra referidas, o sea, a partir del 24 de Agosto de 2007, fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba; por lo que ciertamente, DICHO LAPSO CULMINÓ EL 22 DE JUNIO DE 2009, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución.


De tal manera, que este Juzgado en funciones de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la ley adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha constatado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, que se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona del ciudadano Abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal, y señaló al probacionario de autos las obligaciones que estimó conveniente de acuerdo a las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas al mencionado beneficiario; y, también se constató del Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba; ambos supra referidos. Es en consecuencia, criterio de este Tribunal, por todas las razones expuestas que, en esta oportunidad, al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, todo lo cual se constató supra, lo procedente es Decretar, como en efecto Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, por parte del beneficiario-probacionario, ciudadano, BRIZUELA LINARES, JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.231, quien, sí finalizó, satisfactoriamente, su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Decreta el cese de la responsabilidad criminal del mencionado ciudadano. Y, así habrá de Declararse expresamente.



Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL CIUDADANO DEFENSOR DE CONFIANZA ABOGADO LUIS HENRIQUE MONTANGNE RODRÍGUEZ EN EL EDIFICIO RAMPINI, PISO 6, OFICINA Nº 01, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. NOTIFIQUESE A LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS, Y REMITASELE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, AL CIUDADANO BRIZUELA LINARES, JOSÉ LUIS, EN EL BARRIO LA MAPORA, CALLE C, ENTRE PRIMERA TRANSVERSAL Y 4TA., CASA Nº 58, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR








Causa Nº 1E-558-04
Exp. F III- Nº 35.802-03