REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Vista el Oficio Nº 203-09 de fecha 25 de Septiembre de 2009, suscrito por la Doctora Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”, mediante el cual anexo, remite a este Tribunal el INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el Régimen Abierto, de la que disfruta la penada RUIZ CARMEN GREGORIA, indocumentada, (folios 149 al 152 de la Causa). Pues bien se lee en el mencionado Informe, “…RUIZ CARMEN GREGORIA, indocumentada (…) DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad (…) SÍNTISIS DEL CASO: La residente evaluada ingresó a este Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 08/10/09, procedente del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo en donde se mantenía cumpliendo parte de una Condena de 08 años por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad (…) pero es el caso que en fecha 18/02/09, ese Tribunal (…) le otorgó un permiso especial para ausentarse del Área Metropolitana a fin de visitar a sus hijos desde el día viernes 20/02/2009 hasta el 25/02/2009 (…) le informo que dicha penada no cumplió con la condición, puesto que se encuentra recluida nuevamente en el Internado Judicial Carabobo, por una causa distinta, razón por la que solicitan la revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto…”.

Así las cosas, el Tribunal para Resolver con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En efecto, de los folios 274 al 281 Pieza 02 de la Causa se inserta la Sentencia definitiva de fecha 06 de Agosto de 2007, proferida por el entonces Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) de este Circuito Judicial Penal, en la cual resultó Condenada la mencionada ciudadana ha cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 84 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época; perpetrado en perjuicio de Francisco Javier Ayala Moreno, (occiso). Dicha Sentencia fue Declarada definitivamente firme según auto de fecha 21 de Septiembre de 2007. ---De los folios 114 al 117 ibíd., se inserta el auto de fecha 16 de Diciembre de 2008 proferido por el entonces Juez de ejecución de este Circuito Judicial, en el cual Acuerda a favor de la penada de autos, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en el destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto). ---De los folios 126 al 128 ibíd., riela el auto de fecha 07 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano Juez de Ejecución, por el cual Acuerda que la ciudadana RUIZ CARMEN GREGORIA, comparezca por sus propios medios al C.T.C. “Dr. Fabián Rubio”, ubicado al final de la Calle Vargas C/C Avenida El Buen Pastor-Congregación Hermanas del Buen Pastor-Frente al Banco Banesco-Boleíta Norte, teléfono 0212-2345621 y 0212-2345235, Caracas, a fin de que goce del Régimen Abierto.

Pues bien, el Tribunal por cuanto en visita realizada al Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre del 2009, pudo constatar que la mencionada penada, actualmente se encuentra Recluida en ese Anexos Femenino a la Orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, según Causa distinguida con la Nomenclatura Nº GP01-P-2009-1029, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Modalidad de OCULTAMIENTO; por lo que se encuentra privada de su libertad desde el 22 de Febrero de 2009.

En tal virtud estima este juzgador, a los fines de Resolver en relación a la solicitud de Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, formulada por la Doctora Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”, estima, que lo que lo procedente en esta oportunidad, OFICIAR al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en Valencia, Carabobo, en solicitud de sus buenos Oficios, en el sentido de que sirva Informar a este Tribunal de Ejecución en relación a los particulares siguientes: A) Si es cierto que por ante ese Tribunal Quinto de Control actualmente se le sigue a la mencionada penada la Causa distinguida con la Nomenclatura Nº GP01-P-2009-1029, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Modalidad de OCULTAMIENTO; motivo por el cual se encuentra recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito. Y, b) En caso de ser afirmativa la respuesta al particular anterior; en que estado del proceso se encuentra actualmente dicha Causa.

La anterior solicitud la formula el Tribunal de Ejecución con fundamento además en el artículo 136 aparte único de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Resolver en relación a la solicitud de Revocatoria formulada por la Doctora Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”, Caracas; de la medida alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, de la que disfruta la penada RUIZ CARMEN GREGORIA, indocumentada; estima, que lo que lo procedente en esta oportunidad, es, OFICIAR AL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN VALENCIA, a los fines de que sirva Informar a este Tribunal de Ejecución en cuanto a: Primero; si es cierto que por ante ese Tribunal Quinto de Control actualmente se le sigue a la mencionada penada la Causa distinguida con la Nomenclatura Nº GP01-P-2009-1029, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Modalidad de OCULTAMIENTO; motivo por el cual se encuentra recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito. Y, Segundo; en caso de ser afirmativa la respuesta al particular anterior; en que estado del proceso se encuentra actualmente dicha Causa. Así se Resuelve con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales supra referidas, y, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. OFÍCIESE AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO A LOS FINES DE QUE SE SIRVA INFORMAR EN RELACIÓN A LO SOLICITADO EN LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Y, A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR






Causa Nº 1E-703-07
Exp. F II- Nº 46.767-05