REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°


Vista la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, y, el INFORME DE CONDUCTA (FINAL) del ciudadano: CARLOS LUIS HEREDIA LUNA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.005.444, con residencia en la Urbanización Limoncito, Bloque 07, Apartamento 02-05, San Carlos, estado Cojedes; remitidas a este Tribunal según Oficio Nº 089 de fecha 20 de Mayo de 2008, por la ciudadana Dorca Hernández (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, en los que hace constar que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; y, que dio cumplimiento al régimen dispuesto por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-673-07.

Pues bien, el mencionado penado fue Condenado el 24 de Enero de 2001 por el entonces suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ha cumplir la pena de SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos; perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano (Eleoccidente C.A.). Tal como se evidencia de la Sentencia Definitiva que riela de los folios 156 al 160 de la Causa riela la Sentencia definitiva de fecha 17 de Mayo de 2005; la cual fue Declarada Definitivamente Firme según auto de fecha 22 de Enero de 2007 folio 184 de la Causa. ---De los folios 227 al 230 de la Causa, se inserta el auto de fecha 14 de Agosto de 2007, por el cual el entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó a favor del penado de autos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; y, acordó un Régimen de Prueba para ser cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, contado dicho tiempo desde la fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba, la cual se realizó el 17 de Agosto de 2007, folios 238 y 239 de la Causa. Por lo que resulta entonces que el plazo de cumplimiento del Régimen de Prueba, se extendió hasta el CINCO (05) DE FEBRERO DE 2008. Las condiciones impuestas al penado de autos, fueron: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes. 2.- Segur estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que se le haya asignado. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- Mantenerse laborando o estudiando y las demás que establezca el delegado de pruebas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 5.- Prohibición expresa de portar armas. 6.- Prohibición de acercársele a la víctima. ----Al folio 243 de la Causa, se inserta el supra referido INFORME DE FINALIZACIÓN, suscrito en esta ciudad de San Carlos por la ciudadana Abogada Yrma Rojas, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; en el que se lee, “…HEREDIA LUNA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.005.444 (…) MEDIDA: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Dirección: Urbanización Limoncito, Bloque 07, Apartamento 02-05, San Carlos, estado Cojedes (…) Conclusión: Puede considerarse que el caso en cuestión cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal …”. ---Al folio 244 de la Causa riela la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del RÉGIMEN DE PRUEBA, suscrita por la ciudadana, Abogada Yrma J. Rojas, Delegada de Prueba; supra mencionada; en la que hace constar que, “…el ciudadano HEREDIA LUNA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.005.444, finalizó EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento de lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Cojedes, quien concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) FECHA DE INICIO: 17-08-2007 (…) FINALIZÓ: 02-02-2008…”.

Así las cosas, el Tribunal, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:


En efecto, según el supra referido auto y la respectiva audiencia de imposición de las condiciones, también referida supra, el penado de autos se comprometió, a cumplir con las condiciones impuestas a él impuestas por el Tribunal de Ejecución por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, contado desde la fecha de imposición de las condiciones supra referidas, o sea, a partir del 17 de Enero de 2008, fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba; por lo que ciertamente, DICHO LAPSO CULMINÓ EL 05 DE FEBRERO DE 2008, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución.


De tal manera, que este Juzgado en funciones de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la ley adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha constatado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, que se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona de la ciudadana Abogada Yrma Rojas, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue la encargada de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal, y señaló al probacionario de autos las obligaciones que estimó conveniente de acuerdo a las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas al mencionado beneficiario; y, también se constató del Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba; ambos supra referidos. Es en consecuencia criterio de este Tribunal, por todas las razones expuestas que en esta oportunidad, al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, todo lo cual se constató supra, lo procedente es Decretar, como en efecto Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, por parte del beneficiario-probacionario, ciudadano, HEREDIA LUNA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.005.444, quien, sí finalizó, satisfactoriamente, su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Decreta el cese de la responsabilidad criminal del mencionado ciudadano. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN


Por todas las razones supra expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea: que sí se designó un delegado de prueba, quien le señaló al beneficiario-probacionario, HEREDIA LUNA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.005.444, las indicaciones que estimó conveniente de acuerdo con las condiciones referidas supra. Todo lo cual también se constató del supra referido Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, los cuales acreditan de manera suficiente, que efectivamente el mencionado ciudadano, sí cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución.


Pues bien, por tales razones este juzgador concluye, que, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, lo que procede es Decretar, como en efecto DECRETA: EL CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CON TODAS SUS ACCESORIAS, aplicada al ciudadano CARLOS LUIS HEREDIA LUNA, supra identificado; por cumplimiento de todas las condiciones a él impuestas por el Juzgado de Ejecución. Así se decide al constatar el Tribunal que ciertamente, el mencionado beneficiario sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso del proceso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se DECRETA EL CESE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del susodicho.


Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA PRIMERA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO MARTÍN SOTO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES. NOTIFIQUESE A LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS, Y REMITASELE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, AL CIUDADANO CARLOS LUIS HEREDIA LUNA, EN LA URBANIZACIÓN LIMONCITO, BLOQUE 07, APARTAMENTO 02-05, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR








Causa Nº 1E-673-07
Exp. F TI- Nº 13.405-96