REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos
“VISTOS LOS ANTECEDENTES”
Mediante actuación procesal suscrita el veintiuno (21) de Octubre de 2009, por el profesional del derecho Gamaliel Rodríguez Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.059.011, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.980, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Compañía Anónima La Encrucijada”, debidamente acreditada en autos, decidió desistir en todas y cada una de sus partes, del escrito de demanda de Tercería, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:
…(Omissis) (Sic) “Yo, Gamaliel Rodríguez Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.059.011, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.980…(omissis) en mi carácter de Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA LA ENCRUCIJADA” …(Omissis) con fundamento, a los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y demás disposiciones legales que establecen los derechos que tiene mi representada, como tercero interesado, ante su competente autoridad en nombre de mi representada, ocurro para exponer ante este Despacho, con competencia en materia de tierras, y a su digno cargo, los siguientes hechos y fundamentos de derecho, en los términos siguientes: “Desisto en todas y cada una de sus partes, del contenido del Escrito de Demanda de Tercería, el cual riela a la pieza principal de este expediente…”
De dicho escrito conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión del profesional del Derecho Gamaliel Rodríguez Carvajal, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima La Encrucijada, en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.
Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-
EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...
Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:
(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.
Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:
De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:
Que la presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar subsidiariamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano Eleazar Andrés Parra López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.767.375, como Director Principal de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Tocuyito, C.A. (AGROTOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 1954, bajo el Nº 275, Tomo 2-F, carácter de Director Principal que consta en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 07 de febrero de 2008, anotada bajo el Tomo 38-A Sdo, Nº 39 del año 2008, asistido por los profesionales del derecho HECTOR GAMEZ ARRIETA Y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 1.353.279 y V.- 6.688.124, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 2.769 y 35.290, en su orden, mediante escrito constante de treinta y nueve (39) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de trescientos setenta y dos (372) folios útiles.-
Mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el profesional del Derecho Gamaliel Rodríguez Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.059.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.980, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA LA ENCRUCIJADA”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado 2º de 1ª Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 1161, expediente Nº 3669, de fecha 6 de Noviembre del año 1968; y certificado su registro por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de Abril de 2007, bajo el Nº 59, tomo 21-A; interpone escrito de Demanda de Tercería de Nulidad Absoluta, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto y establecido en el ord. 1º del artículo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil; y ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, constante de trece (13) folios útiles, y anexos de ciento ochenta y un (181) folios útiles.
Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.
Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el profesional del Derecho Gamaliel Rodríguez Carvajal en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA LA ENCRUCIJADA”, la cual se encuentra facultada expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Tercera Valencia del Municipio Autónomo Valencia, en fecha 16 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 108 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:
… (Omissis)”…En el ejercicio del presente poder el apoderado aquí nombrado podrá, intentar y contestar toda clase de demandas, acciones, solicitudes y procedimientos; darse por citado y/o notificado, en cualquier juicio o reclamaciones que se intenten o se hayan intentado en su contra, en particular podrán convenir en las demandas, desistir, transigir, conciliar, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar decisiones según la equidad, realizar finiquitos y recibir cantidades de dinero… (Omissis)… Podrán también, promover o contestar toda clase de cuestiones previas, subsanando o rechazando las mismas; promover o contestar reconvenciones; desistir tanto de la acción como del procedimiento, promover y evacuar cualquier tipo de prueba en el curso de las incidencias o en los procesos principales; proponer la tacha de documentos públicos y privados, bien sea como acción principal o en forma accidental, tachar testigos, absolver posiciones juradas, solicitar en nombre de mi representada, decretos y la práctica de todo tipo de medidas preventivas o ejecutivas, oponerse o apelar a todas las que se decreten o practiquen en nuestra contra o sobre nuestros bienes; solicitar acumulación de acciones o de procedimientos; proponer recusaciones de funcionarios judiciales; impugnar poderes o solicitar la evidencia de su legitimo otorgamiento; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, disponer de los derechos litigiosos; interponiendo cuantos recursos ordinarios o extraordinarios fueren menester, incluso los recursos de casación, de invalidación y amparos.- Representarla ante cualquiera autoridad o funcionario que tenga que ver con asuntos civiles, administrativos, agrarios, muy específicamente lo relacionado con las extensiones de terreno que forman parte de una mayor extensión del Fundo denominado Juana Paula, ubicado en jurisdicción del Municipio Tocuyito, del Estado Carabobo; así como ante terceros y, en general, hacer todo cuanto fuere necesario e indispensables para la mejor defensa de sus derechos e intereses, en todos los asuntos que así lo requieran, pudiendo para ello realizar todos los actos y gestiones que consideren convenientes, aun cuando estos sean actos de disposición (omissis)…”
Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que el Profesional del Derecho Gamaliel José Rodríguez Carvajal, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Mercantil “Compañía Anónima La Encrucijada”, tiene potestad legal expresa para desistir de la Tercería interpuesta, interpuesta en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en la presente tercería interpuesta:
PRIMERO: Imparte su aprobación al desistimiento formulado por el Profesional del Derecho Gamaliel José Rodríguez Carvajal, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Mercantil “Compañía Anónima La Encrucijada”, y lo da por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
MSC. DOUGLAS A. GRANADILLO PEROZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL W. FRANCO ESCALONA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0501 siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL W. FRANCO ESCALONA
DAGP/mwfe/rp.
Exp. 712/09
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