REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de agosto de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-003194.-

Visto los escritos cursantes a los folios 1, 101, 103, 105, 107 y 109, del presente asunto, mediante el cual la abogada ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.423.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.146, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en su propio nombre solicita la entrega de un vehiculo sobre el que aduce su propiedad, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, PLACAS: TAL-65H, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR.- Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa por solicitud presentada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial conforme se observa de asunto fiscal signado con el Nº 13-F5-2407-08, en la que la ciudadana ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.423.665, peticiona la entrega de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, PLACAS: TAL-65H, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR.-

Se observo en autos actuaciones de investigaciones realizadas que guardan relación con el vehiculo objeto de la presente solicitud y Dictamines Periciales efectuados al vehículo que ilustran las condiciones del mismo, a saber:

1.- Cursa al folio 14 del presente asunto Denuncia Común realizada en fecha 01/12/2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, expediente Nº H-956-230, formulada por la ciudadana ARANGUREN RIERA ANGEMAR ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.254, quien señala la circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que presuntamente le fue despojado un vehiculo de su propiedad entre otras pertenencias con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR BLANCO, TIPO: SEDAN, AÑO: 2005, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAN-40E, SERIAL CARROCERIA 8YPZF16N758A22287 (INFORMACIÓN TOMADA DEL CARNET DE CIRCULACIÓN).-

2.- Experticia de reconocimiento y activación Nº 9700-127-AEV-274-02-09, de fecha 23/02/2009, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a un vehiculo que se corresponde con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAK-50T, JUSTIPRECIADO POR EL MONTO DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), en el cual se concluye los siguiente: 1) La Chapa del Tablero se encuentra falsa; 2)La chapa del marco de la puerta delantera izquierda se encuentra falso; 3) El serial del compacto se encuentra falso, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y luego de varias aplicaciones se logró obtener los alfanuméricos 8YPZF16N758A22287, correspondiente al serial original; 4) Al verificar el sistema computarizado SIIPOL, y se constato que le corresponde al vehiculo ford, modelo fiesta, color blanco, placas JAN-40E (NO RECUPERADAS) serial identificador de la carrocería 8YPZF16N758A22287, correspondiente al serial original, al verificar dichos seriales por el sistema computarizado SIIPOL, se constato que le corresponde a un vehiculo marca FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS: JAN-40E (NO RECUPERADAS) serial identificador de la carrocería 8YPZF16N758A22287, SERIAL DEL MOTOR 5A22287, el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Estado Lara por el delito de ROBO, según expediente H-956.230, de fecha 01-12-2008; 5) El serial del Motor se encuentra desbastado.- Este Tribunal destaca con relación a los resultados obtenidos de Experticia de reactivación de seriales practicada guarda relación el serial de la carrocería 8YPZF16N758A22287 del vehiculo ford, fiesta, placa JAN-40E que fue denunciado como robado por el ciudadano ARANGUREN RIERA ANGENAR ALFONZO.-

3.- Experticia de reconocimiento y activación Nº 9700-127-AEV-275-02-09, de fecha 25/02/2009, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a un vehiculo que se corresponde con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAL-65H, JUSTIPRECIADO POR EL MONTO DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), en el cual se concluye los siguiente: 1) La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se lee los alfanuméricos 8YPZF16N068A11410 es falsa, 2) La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta delantera izquierda donde se leen los alfanuméricos 8YPZF16N068A11410 ES FALSA.- 3) El serial del Compacto donde se leen los alfanuméricos 8YPZF16N068A11410 ES FALSO.- 4) El serial del Motor se encuentra desvastado.-

4.- Aparece al folio 42 del presente asunto Acta de investigación Penal de fecha 25 de febrero de 2009, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara en la que el detective ENRRY ALVARADO deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas que se citan (…) “ procedí a trasladarme hasta el área de experticias de esta oficina, a fin de practicar la experticia practicada a los vehículos: a) marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, sin placas; b) marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, sin placas, un vez en dicha en dicha área sostuve entrevista con el Funcionario Detective VASQUEZ DANNY, quien me hizo entrega de las experticias signadas con los número: 274-02-09 y 275-02-09, correspondiente a los vehículos supra mencionados respectivamente, posteriormente procedí a realizar una lectura detallada de las mismas, en la cual la primera de las experticias, correspondientes al vehiculo: marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N758A16764, sin placas, arrojo que presenta irregularidad en la composición de sus seriales identificativos, por tal motivo se procedió a la activación de los mismos, arrojando como serial real: 8YPZF16N758A22287, dicho serial al ser verificado en el sistema computarizado SIIPOL, arrojo que este vehiculo le corresponde la placas JAN40E, y el mismo se encuentra requerido por la sede de este Despacho por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de vehiculo), según actas procesales signadas con la nomenclatura H-956.230, del 01/12/2008, con respecto al segundo de los vehículos, presenta como serial de carrocería 8YPZF16N068A11410, y el mismo es falso, por lo que se procedió a activar el mismo, no lográndose obtener el serial real, posteriormente procedí a trasladarme hasta el área de sustanciación a fin de recebar las actas procesales H-956.230, luego de realizar una lectura minuciosa de las mismas, logre identificar al propietario del vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N758A22287, quedando identificado el mismo de la manera y forma siguiente: ARANGUEREN RIERA ANGEMAR ALFONZO, titular de la cedula de identidad numero V 14.246.254, (….)”

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

Para el caso particular, la solicitante del vehiculo no trajo a autos documento que la acredite como propietaria, o poseedora de algún derecho sobre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, PLACAS: TAL-65H, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR; al punto de manifestar a este Juzgado su imposibilidad de traer documento legal, y esto debido a que como cita la solicitante sic en su escrito presentado al folio 1 del expediente: … “ ya que por problemas personales no realice el debido traspaso legal, y la persona que me vendió el vehiculo falleció en un accidente de transito posterior a la negociación” (…); por otra parte pudo observarse tal como fuera indicado en las actuaciones de investigación practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas Delegación Lara marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL que presenta como serial de carrocería 8YPZF16N068A11410, y el mismo es falso, y que se procedió a activar el mismo, no lográndose obtener el serial real, posteriormente al recebar las actas procesales H-956.230, luego de realizar una lectura minuciosa de las mismas, se logro identificar al propietario del vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N758A22287, quedando identificado el mismo de la manera y forma siguiente: ARANGUEREN RIERA ANGEMAR ALFONZO, titular de la cedula de identidad numero V 14.246.254; y quien había presentado denuncia común por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ANTE EN CUERPO DE INVESTIVACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CIRMINALISITICAS DELEGACIÓN LARA, todas estar circunstancias hicieron considerar a esta Juzgadora que el vehiculo peticionado a este Tribunal pudiera esta presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible, resultando dudosa su procedencia, de allí que no proceda la solicitud de la entrega del vehiculo solicitado.- Así se decide.-

DECISIÓN.-

Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR SER IMPROCEDENTE a la abogada ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.423.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.146, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, Entrega del Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, PLACAS: TAL-65H, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR.- Todo con fundamento en Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA