REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de agosto de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-012263.-

Vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545, sobre el cual aduce la propiedad del mismo, siendo las características del vehiculo las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; SERIAL DE CARROCERIA: 11369JC113497, SERIAL DE MOTOR: DW81001506, PLACA: KAZ992; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; es por lo que este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

I. LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente solicitud ocurrieron según Acta Policial fechada 25 de octubre de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 51 Lara, Oficina de Investigaciones Penales Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, en el que se deja constancia que en fecha 25 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 11:25 p.m., a la altura de la avenida principal del Carmen con calle 2 de Barquisimeto del Estado Lara ocurrió un accidente de transito en el que se vieron involucrados varios vehículos, unos de los cuales se corresponde al vehiculo objeto de la presente solicitud, tal como se encuentra plasmada en el acta policial que riela al folio 17 de la presente causa penal en la cual se precisan a detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la colisión de vehículos.-



II. ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas que fueran remitidas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, correspondientes al asunto Fiscal 13-F6-2244-08, las siguientes actuaciones:

Corre inserta Acta Policial fechada 25 de octubre de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 51 Lara, Oficina de Investigaciones Penales Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, en el que se deja constancia que en fecha 25 de octubre de 2008, en la que se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la colisión de vehículos en la que se encontró involucrado el vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; SERIAL DE CARROCERIA: 11369JC113497, SERIAL DE MOTOR: DW81001506, PLACA: KAZ992; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, objeto de la presente solicitud, y en el que se señala la forma en la que funcionarios actuantes llevaron a cabo la retención del vehiculo en cuestión.-


Cursa en el asunto penal Experticia de reactivación de Reconocimiento y Activación de Seriales practicado en fecha 9 de diciembre de 2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, signada con el Nº 9700-127-AEV-080-12-08, en la que se concluye en relación al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NOVA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAZ-992, JUSTIPRECIADO POR EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); determinándose que: 1) La chapa identificatoria de la carrocería se encuentra FALSA, 2) La chapa denominada Body Suplantada, 3) El serial de seguridad chasis aparece desvastado mediante la aplicación de los reactivos acido nítrico y fry no se logro obtener el serial original, 4) El serial del Motor no se logro visualizar, 5) El vehiculo objeto de estudio fue verificado en el Sistema Computarizado del SIIPOL el mismo no presente registro por el sistema.-

Aparece en el asunto penal Experticia de Autenticidad de fecha 06 de noviembre de 2008, signada con el Nº 9700-127-GTD-3182-08, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, Grupo de Trabajo de Documentología en el que se concluye que el Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 20461953 (11369JC113497-2-2) a nombre de ADELIS RAMON GUACIMUCARO MUJICA, Cédula o Rif. V04200452, calificado como dubitado es AUTENTICO.

Riela al expediente Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 20461953 (11369JC113497-2-2) a nombre de ADELIS RAMON GUACIMUCARO MUJICA, Cédula o Rif. V04200452, correspondiente al vehiculo con las siguientes características Serial de Carrocería 11369JC113497, Placa: KAZ992, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: DW81001506, Modelo: Chevy Nova, Año: 1969, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.-

Cursa en autos a los folios 34, 35 y 36 del presente asunto Certificación de Documento venta de Vehiculo PLACA: KAZ992, SERIAL DE CARROCERIA: 11369JC113497, SERIAL MOTOR: DW81001506, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, AÑO: 1969, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, en el que funge como vendedor del vehiculo el ciudadano ADELIS RAMON GUACIMUCARO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.200.452, y como comprador aparece el ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545, documento autenticado en fecha 10 de junio de 2005, inserto bajo el Nº 35, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara.-
III. DEL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la norma antes citada, luego de analizadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545, actuando a través de su apoderado judicial, CONSIDERA:

Que pudo apreciarse de la experticia de Activación de seriales practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara que al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NOVA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAZ-992, la chapa identificatoria de la carrocería se encuentra FALSA; la chapa denominada Body Suplantada; el serial de seguridad chasis aparece desvastado mediante la aplicación de los reactivos acido nítrico y fry no se logro obtener el serial original; el serial del Motor no se logro visualizar; el vehiculo objeto de estudio fue verificado en el Sistema Computarizado del SIIPOL el mismo no presente registro por el sistema; asimismo se observa a objeto de determinar la tradición legal del vehiculo y la propiedad que acredita el solicitante del vehiculo conforme a la experticia de autenticidad practicada al Certificado del Registro del Vehiculo Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 20461953 (11369JC113497-2-2) a nombre de ADELIS RAMON GUACIMUCARO MUJICA, Cédula o Rif. V04200452, correspondiente al vehiculo con las siguientes características Serial de Carrocería 11369JC113497, Placa: KAZ992, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: DW81001506, Modelo: Chevy Nova, Año: 1969, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, se encuentra autentico; por su parte, pudo establecerse la propiedad que sobre el bien tiene el único solicitante del vehiculo en cuestión evidenciado en Documento venta inserto en el expediente, en el que funge como vendedor del vehiculo el ciudadano ADELIS RAMON GUACIMUCARO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.200.452, y como comprador aparece el ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545, documento autenticado en fecha 10 de junio de 2005, inserto bajo el Nº 35, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara.-

Al considera esta Juzgadora que a pesar de presentar una irregularidad de seriales y chapa tal como se desprende de la experticia de Activación de Seriales practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-459-05-09, están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo en Calidad de DEPOSITO al ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545, documento autenticado en fecha 10 de junio de 2005, inserto bajo el Nº 35, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud de entrega de vehiculo siendo para el caso particular en calidad de deposito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545; en consecuencia, se ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NOVA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAZ-992, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA Oficiar al Estacionamiento EL PARKEADERO C.A., ordenando se haga entrega del vehiculo al ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545.-

TERCERO: SE ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara notificando de la presente decisión a objeto que el vehiculo entregado en calidad de deposito se excluido del sistema en caso de presentar registro en los archivos del referido organismo de seguridad.-

CUARTO: SE ACUERDA la entrega de los documentos originales al ciudadano WILLIAN JOSE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.545.-
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL NÚMERO 9º
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO