REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de agosto de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-006363.-

Vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.333, domiciliado en la Urbanización La Ceiba, calle 4 entre 2 y 3, casa Nº 407, de Quibor del Estado Lara, quien aduce la propiedad del mismo, siendo las características del vehiculo las siguientes: PLACA: MBW 22G, SERIAL DE MOTOR: T-0226CPB, SERIAL DE CARROCERIA: IN69HAY109918, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; es por lo que este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

I. LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente solicitud ocurrieron según Acta Policial Nº 0242, fechada 26 de febrero de 2009, levantada por funcionarios del Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Comando de fecha 26 de febrero de 2009 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que se deja constancia que en esa misma fecha siendo las 14:30 horas observaron funcionarios actuantes en un taller de latonería y pintura sin nombre propiedad de ALEXIS MENDOZA, ubicado al lado del Comando de Transito Terrestre, ubicado en la salida de la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, un vehiculo de color azul, marca Chevroleth, placa MBW-22G, que procedieron a su revisión el cual era conducido por el ciudadano JOSE ASUNCIÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.333, y al ser verificado el vehiculo se pudo observar que los seriales identificadores de la carrocería apocrificos (falsos), por lo que procedieron a trasladar al vehiculo a la sede de la primera compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana.-

II. ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas que fueran remitidas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, correspondientes al asunto Fiscal 13-F6-2244-08, las siguientes actuaciones:

Corre inserta Acta Policial Nº 0242, fechada 26 de febrero de 2009, levantada por funcionarios del Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Comando de fecha 26 de febrero de 2009 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la se produjo la retención del vehiculo objeto de la presente solicitud.-

Cursa en el asunto penal Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales practicado en fecha 27 de febrero de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, signada con el Nº 9700-127-AEV-330-02-09, en la que se concluye en relación al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLTET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MBW-22G, JUSTIPRECADO EN EL MONTO DE TRECE MIL BOLIVARES (BS.13.000), determinándose que: 1) La Chapa del Tablero se encuentra Falsa, 2) La Chapa body se encuentra Falsa, 3) El serial del chasis se encuentra Falso, se efectuó el procedimiento químico de activación de seriales y no se logro obtener los alfanuméricos correspondientes al serial original, 4) El Serial del Motor es ORIGINAL.-




Aparece en el asunto penal Experticia de Autenticidad de fecha 27 de marzo de 2009, signado con el Nº 9700-127-GTD-1112-09, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, Grupo de Trabajo de Documentología en el que se concluye que el Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 23246420 (1N69HAV109918-4-1) a nombre de JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, Cédula o Rif. V03758333, correspondiente al vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 1N69HAV109918, PLACA DEL VEHICULO: MBW22G, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: T0226CPB, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, ES AUTENTICO.-

III. DEL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la norma antes citada, luego de analizadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.333, CONSIDERA:

Que pudo apreciarse de la experticia de Activación de seriales practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLTET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MBW-22G, en el que pudo determinarse que la chapa del Tablero se encuentra Falsa, la Chapa body se encuentra Falsa, el serial del chasis se encuentra Falso; asimismo se observa a objeto de determinar la propiedad que acredita el solicitante del vehiculo conforme a la experticia de autenticidad practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara al Certificado del Registro del Vehiculo Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 23246420 (1N69HAV109918-4-1) a nombre de JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, Cédula o Rif. V03758333, correspondiente al vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 1N69HAV109918, PLACA DEL VEHICULO: MBW22G, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: T0226CPB, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en la que se deja constancia que el documento que acredita la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud es autentico.-

Al considera esta Juzgadora que a pesar de presentar irregularidades de seriales y chapa tal como se desprende de la experticia de Activación de Seriales practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo en Calidad de DEPOSITO al ciudadano JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.333, por haber acreditado sin duda alguna y en forma clara la propiedad sobre el vehiculo reclamado, de allí que resulte procedente realizar la entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLTET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MBW-22G, en calidad de DEPOSITO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud de entrega de vehiculo siendo para el caso particular en calidad de deposito. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.333; en consecuencia, se ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLTET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MBW-22G, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ORDENA Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, ordenando se haga entrega del vehiculo al ciudadano JOSE ASUNCIÓN MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.333.-

TERCERO: SE ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara notificando de la presente decisión a objeto que el vehiculo entregado en calidad de deposito se excluido del sistema en caso de presentar registro en los archivos del referido organismo de seguridad.-
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NÚMERO 9º
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO