REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 31 DE AGOSTO DE 2.009.
199° y 150º

JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCÍA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MIRIAN FANNY PANTALEON.
IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
VICTIMAS: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 326 DEL COPP.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESINES PERSONALES
CAUSA N° 2C-S-002-09


En el día de hoy, LUNES, TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 10:45 horas de la Mañana, encontrándose de Guardia permanente, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la ciudadana Secretaria ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y al Alguacil ISMAEL GOMEZ, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO E IMPONERLO DE LA ORDEN DE CAPTURA, en la causa N° 2C-S-002-09, llevada en contra del joven adulto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 460 (hoy 458) en concordancia con el Art. 413 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA; la Defensora Privada ABG. MIRIAN FANNY PANTALEON, quien se identificó ante este tribunal con la cédula de identidad N° V-3.973.768, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.602 y con domicilio procesal Tinaquillo Estado Cojedes, Urbanización Buenos Aires, Teléfono: 0424-1195586, siendo juramentado esta vez por este Tribunal de la siguiente manera: Jura ud. Cumplir con sus funciones inherentes a su designación como defensor privado? Y respondió: Sí juro. Continuó la Juez: Si así lo hiciere que Dios y La Patria lo premie, sino que lo demande; asimismo se deja constancia de la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, previo traslado de La Comisaría General de Policía del Estado Cojedes, hasta la sede de este tribunal, en virtud de que el mismo fue declarado en estado de REBELDIA, por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes de Cabina Estado Zulia, en fecha1-05-09, mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de auto, en virtud de no haber comparecido a la Audiencia Preliminar que tenia fijada. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial para oir al imputado e imponerlo del motivo de la detención, de conformidad con el art. 80 y art. 542 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Primeramente, el tribunal impuso al imputado del motivo de su aprehensión, que el mismo no había comparecido por ante el Tribunal de Cabimas a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar que tenia fijada, motivo por el cual se le libro orden de captura. Acto seguido, la ciudadana jueza instruye al imputado sobre su deber de presentarse al llamado al tribunal y lo aconseja para que mejore su comportamiento, tomando en cuenta que se trata de un proceso educativo, le advierte que debe participar al tribunal todo lo que le impedía presentarse al tribunal competente, por que de lo contrario se presume que estaba evadiendo el proceso. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG MIRIAN FANNY PANTALEON, quien expone: “Me gustaría que le dieran una medida a favor de el porque este trabajando tiene una niña de año y medio tiene a su mama, podemos pedir constancia de residencia y de buena conducta de aquí de Tinaco, aproximadamente hace dos años y ha mantenido excelente conducta, trabajador, honesto y responsable de los trabajos que resalía y vive en compañía de su madre, de su concubina y su hija menor, igualmente solicito se expida copia certificada de la presente causa. Es todo” Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien expone: “Solicito a este tribunal coloque al imputado a la orden del Tribunal competente es decir, del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta sección de Adolescente. Es todo”. Seguidamente, el tribunal una vez impuesto al imputado del motivo por el cual fue aprehendido, se acuerda ponerlo a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cabimas del Estado Zulia; quien fue el que ordenó la ubicación y captura. Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, a que desincorpore o deje sin efecto las ordenes de captura librada en contra del mencionado adolescente y se ordena el traslado de manera inmediata del hoy joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, antes identificado, al Tribunal Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Zulia, asimismo se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por la Defensa; en consecuencia es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, a que desincorpore o deje sin efecto las ordenes de captura librada en contra hoy joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, con ocasión de haber sido declarado en estado de Rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cabimas del Estado Zulia y quien hoy 31-08-2009, fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría General de la Policía del Estado Cojedes. En tal sentido se remite las actuaciones al Tribunal competente del Estado Zulia a los fines de que sea impuesto del motivo de la aprehensión. Segundo: Asimismo se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por la Defensa Privada. Es todo, se terminó siendo las 11:04 a.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

LA FISCAL (A) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA GARCIA

DEFENSORA PRIVADA
ABG. MIRIAN PANTALEON

EL IMPUTADO



EL ALGUACIL
SECRETARIA DE CONTROL No. 02
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES

CAUSA N° 2C-S-002-09