REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V- 2009-000072
MOTIVO: Homologación de desistimiento en la causa de
Impugnación de Paternidad.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Joel Isaac Veloz Reyes, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.131 domiciliado en el Sector Los Samanes II, Avenida José Félix Rivas casa s/n , San Carlos , Edo . Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Dilia Josefina Montenegro IPSA Nº 136.310
DEMANDADOS: Yelitza Ramona Castillo Yusta y José Mora Sánchez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.628.854 y V- 4.099.869 respectivamente, domiciliados en Avenida Caracas cruce con Madariaga, San Carlos, Estado Cojedes.
DEFENSA PUBLICA: Abg.: Euclides Herrera
NIÑA:
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg.: Yelitza Cortez

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta el ciudadano Joel Isaac Veloz en contra de los ciudadanos Yelitza Ramona Castillo y José Mora Sánchez, en la cual impugna la paternidad que tiene establecida en ciudadano José Mora respecto de la niña ………………, de once meses de edad, por haber nacido dentro del matrimonio de este con la ciudadana Yelitza Castillo, se desarrollo el procedimiento en todas sus etapas , se destaca que no hubo contestación a la demanda , no hubo aporte de pruebas en la etapa probatoria por ninguna de las partes, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio , en audiencia , el demandante Joel Isaac Veloz Reyes, asistido de abogado manifestó su voluntad de desistir del procedimiento , consultados en la audiencia a los demandados Yelitza Ramona Castillo y José Mora , asistidos por la Defensa pública, consintieron en el desistimiento , se oyó la opinión del Ministerio Público , quien no objeto el desistimiento y por el contrario solicitó se homologara.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 265 del Código de procedimiento civil ( C.P.C )
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria “

Así mismo establece el Artículo 264 del citado CPC,
“Para desistir de la demanda…se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones “

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho , capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia , que el desistimiento del procedimiento es un derecho disponible, conforme al citado articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto , y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley,


DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se homologa el desistimiento del procedimiento de impugnación de paternidad presentado por el ciudadano Joel Isaac Veloz en contra de los ciudadanos Yelitza Ramona Castillo y José Mora Sánchez, respecto de la niña ……………………..
Así se decide
Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con fuerza de cosa juzgada.
Así se decide.
Diarícese y Publíquese
En San Carlos a los siete días del mes de Agosto del 2009
La Jueza

Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria

Abg: Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las 3,14 p.m. se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072009000064 La Secret