REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000189
MOTIVO: Medida de Colocación en familia sustituta a favor del Niño:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y Maria Ignacia Riera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.610 , domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Sector los Caminitos , casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Alecia Margarita Pérez Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.616 domiciliada en el Sector Puente Onoto, Finca los Mangos, Apartaderos, Estado Cojedes.
NIÑO: .....................
REPRESENTACION FISCAL: Abg. José B. Fuentes
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos
II

BREVE SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa por demanda incoada en fecha 23/10/2008, por el Consejo de protección del niño , niña y del adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a instancia de la ciudadana Maria Ignacia Riera contra la ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno, ambas ampliamente identificadas en los autos, la cual se requiere en razón de haberse agotado el lapso de treinta días en la medida de abrigo dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a favor del niño ..............., en el hogar de la familia sustituta ciudadanos Maria Ignacia Riera y Juan Tejeda y a los fines de solicitar se resuelve sobre la procedencia o no de dictar medida de Colocación Familiar del niño .................en el hogar sustituto de los ciudadanos Maria Ignacia Riera y Juan Tejeda alegando para ello que el niño vive con la familia sustituta desde los tres meses de edad cuando fue entregado por su progenitora la ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno y que la madre sustituta les expresó :
Yo soy responsable del niño ......................, desde los tres meses de edad ya que la mamá me lo entregó porque no tenía trabajo , en la manutención del niño el único responsable ha sido mi esposo Juan Tejeda, el le ha comprado ropa . medicina , todo lo que el niño ha necesitado. Cuando salió para primer grado tuve problema en la escuela , ya que necesitaba una autorización de la mamá para la inscripción del niño y la buscamos para que nos diera la autorización , negándose a dármela , yo le tuve que e insistirle y por eso ella la firmó , La mamá pasaba de vez en cuando por la casa a visitar al niño , pero se perdió por dos años y medio”
Que habiéndose decretado medida de abrigo , transcurrieron treinta días sin que se lograra la solución de reinsertar al niño en su familia nuclear por lo que deciden incoar el procedimiento judicial a objeto de que se determine la permanencia del niño en el hogar sustituto o la reinserción en el hogar biológico y el establecimiento de un régimen de convivencia familiar a la madre con el niño.
La causa fue admitida el 04 de noviembre del 2008, Fue notificada la demandada y el Ministerio Público , Se prescindió de la fase de mediación dada la naturaleza del asunto , por expresa disposición del Articulo 471 LOPNNA, por lo que se pasa a la fase de sustanciación , la demandada no dio contestación a la demanda, se presento a la audiencia de sustanciación.
Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadana Maria Ignacia Riera, ratifico el contenido de la demanda y expuso su deseo de continuar como familia sustituta del niño .................., se conoció que se encuentra registrada en el registro de familias sustitutas que lleva el Consejo de protección de San Carlos , informado por el propio Consejo de protección
En fecha 10 de Febrero del año 2009, se consigna Informe Técnico Integral elaborado a las ciudadanas: María Ignacia Riera y Alecia Margarita Pérez Moreno y en fecha 25 de Mayo informe de seguimiento en el hogar sustituto del niño
en fecha 05 de febrero del año 2009, se oyó al niño ................, y culminó la fase de sustanciación, la causa paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 21 de Julio del 2009, con la presencia de las partes y en la que se procedió a oír a la madre biológica del niño, se oyó de conformidad con el articulo 80 LOPNNA al niño .................. y se oyó al Ciudadano Juan Tejeda padre sustituto del niño se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En fecha 21 Julio del 2009, se inicio la audiencia oral y pública de juicio, se prolongo para el día 04-08-2009 a la cual comparecieron las partes
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES:
- Del escrito libelar que no fue contradicho por la demandada, donde se describen los hechos donde informan que desde hace ocho años el niño vive en este hogar sustituto porque la madre lo entregó voluntariamente para su cuido y crianza y que fue agotada la fase administrativa del procedimiento sin resolver el problema , de donde emerge la evidencia de haberse hecho necesario el procedimiento judicial, así mismo de el se obtiene el conocimiento de que la familia sustituta esta inscrita en el registro de familias sustitutas llevados por el Consejo de protección y así se declara.
-- Presentadas la copia certificada de la partida de Nacimiento del niño: .............que por ser documento público y no haber sido impugnada en el proceso, merece plena fe y se le da pleno valor probatorio, con la cual queda demostrado que efectivamente el niño es hijo de la ciudadana: Alecia Margarita Pérez Moreno con lo cual queda probado la filiación biológica del niño respecto a la madre y que para este momento el niño es menor de edad y así se declara.
- Del informe técnico integral elaborado por el Equipo multidisciplinario a las partes el cual no fue objetado por las partes, por lo que se le da pleno valor probatorio , la mayor utilidad de esta prueba fue para determinar que hay idoneidad en los padres sustitutos para el ejercicio de las responsabilidades inherentes a la custodia y así fue descrito en las conclusiones del mismo , también se determinó la conveniencia de establecer un régimen de convivencia familiar con la madre biológica e ir incorporando a la madre biológica a las actividades del niño, recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.
- Del informe técnico de seguimiento elaborado en el hogar sustituto del niño: ............, el cual no fue objetado por las partes y donde en sus conclusiones se señala que las relaciones interpersonales de la madre biológica y la madre guardadora han mejorado y que la convivencia familiar acordada se está cumpliendo en el hogar de la madre sustituta, por lo que esta juzgadora acoge tales recomendaciones y así se declara
-De la declaración de los padres sustitutos del niño quienes con sus dichos demostraron su voluntad de continuar con la medida provisional como padres sustitutos del niño y así de declara
-De la declaración de la madre biológica del niño ................. expresada directamente y en forma voluntaria ante la jueza , su defensor público y el Ministerio público, y de su hijo , quien en su dicho manifestó su voluntad de permitir que el niño continúe bajo la responsabilidad de la familia sustituta y que su aspiración es que se le mantenga un régimen de convivencia con el niño y se obligo a aportar para la manutención de su hijo , declaración que esta juzgadora valora como una manifestación de consentimiento y así se declara
-De la declaración del niño rendida en presencia del Ministerio Público , en la que manifiesta su deseo de continuar viviendo con los padres sustitutos , opinión que esta juzgadora valora como indicador del bienestar que disfruta el niño en el hogar sustituto y así se declara
Valoradas todas las pruebas, que han resultado verosímiles y compatibles con las afirmaciones hechas en el libelo , y que constituyen para quien decide, elementos suficientes de que en efecto el niño .................fue entregado por su madre Alecia Pérez a la ciudadana Maria Ygnacia Riera para su cuido y crianza , y que esta ha asumido esa responsabilidad a cabalidad como su propia familia , es por lo que a juicio de quien decide , resulta procedente como solución al conflicto existente establecer con carácter provisional una medida de colocación en familia sustituta al niño y así se establecerá en el fallo
DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la sana critica, con aplicación máximas de experiencia que aconsejan que habiendo vivido el niño durante los primeros ocho años de su vida en una familia y siendo su opinión favorable a esa convivencia, ello indica que ha sido enriquecedora esa familia para el niño y que debe evaluarse esta como la primera opción para familia sustituta , con tales fundamentos , esta juzgadora considera que:
- Queda demostrado con el escrito libelar que el niño ..............vive desde hace ocho años en este hogar sustituto porque la madre lo entregó voluntariamente para su cuido y crianza y así se declara.,
- Ha quedado demostrado con el acta de nacimiento del niño Carlos Eduardo Pérez la filiación de la madre biológica respecto al niño y que el niño es menor de edad y así se declara.
-Queda demostrado con el informe de idoneidad elaborado por el equipo multidisciplinario que los padres sustitutos son idóneos para ejercer la responsabilidad de crianza del niño y mantener al niño en el hogar sustituto,
- Con la declaración de la madre biológica ciudadana: Alecia Margarita Pérez, que señala que no tiene ningún problema en que el niño continué viviendo en el hogar de los ciudadanos: Maria I. Riera y Juan Tejeda siempre que se le permita acercamiento y convivencia con el niño, quedando subsumida la conducta de la madre biológica en una entrega voluntaria del niño y así se declara.
- Con la declaración de la madre sustituta y del padre sustituto en la que manifiestan que no tienen ningún problema en continuar con la medida provisional y continuar cumpliendo con las responsabilidades como padres sustitutos del niño , facilitando el acercamiento con su madre biológica y sus hermanos con lo que queda demostrado la voluntad de asumir la colocación familiar del niño , facilitar el acercamiento del niño con la madre biológica y sus hermanos.
- Con la opinión del niño quien manifiesta su deseo de continuar viviendo con sus padres sustitutos y recibiendo visitas de su madre en el hogar sustituto por ahora, queda demostrado el arraigo del niño con la familia sustituta y que no ha sido posible de reinserción del niño en el hogar materno,
-Que existe la posibilidad de restablecimiento de la relación afectiva entre el niño y la madre biológica y para ello se establece un régimen de convivencia familiar que permita la reactivación del lazo afectivo.
DEL DERECHO APLICABLE:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar , en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros , este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo , con fundamento en las siguientes normas :
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
( CRBV ) que establece
“… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta,…”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que para esta juzgadora al confirmar que el niño Carlos fue entregado voluntariamente por la madre a la familia sustituta y que actualmente confirma su voluntad de que el niño continúe en ella , comprobada la idoneidad de esta familia , se le tiene como primera opción para la colocación y así se establecerá en el fallo.
Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño , el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección del niño , niña y del adolescente ( LOPNNA) : donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones , en los siguientes términos
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes….
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo…”
Concordado este articulo con el Artículo 26.( LOPNNA ) consagra el derecho del niño a ser criado en una familia , para ello establece .
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”
se observa que en el caso de autos el niño ........ quien conoce a su madre , se ha relacionado con ella , mas no ha sido criado por ella, ni existe en ella interés en reinsertarlo a su hogar , visto que la opinión del niño fue favorable a permanecer en el hogar sustituto , manteniendo relaciones con su madre biológica, hecho que se fortalece con el informe integral que nos indica que el niño ha crecido en esa familia sustituta y su desarrollo tanto físico como moral y emocional son satisfactorios , por lo que para quien decide , el interés superior de este niño aconseja su permanencia en ese hogar sustituto , con una medida provisional , manteniendo contacto con su madre y su familia nuclear y ampliada, a quienes se les aplicara un programa de fortalecimiento de los lazos parentales para mejorar las relaciones con el niño, a objeto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 27. LOPNNA que garantiza al niño su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre y es por ello que se impone la obligación de establecer un régimen de convivencia familiar con los progenitores no convivientes , a tal efecto establece:.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.”
Determinado que es inviable por ahora , la reinserción del niño ...........en su hogar biológico , visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los ocho años anteriores ha sido una experiencia exitosa y que Artículo 397. LOPNNA dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:
“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”
Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente... “

y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del niño a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido resultó idónea y esta debidamente inscrita en el Consejo de protección del Municipio San Carlos y que la madre admite haberlo entregado voluntariamente a esta familia y persiste en su intención de dejarlo bajo su cuidado , y que tales supuestos están debidamente regulados en el Artículo 400. LOPNNA , que reza:
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.”

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que a juicio de quien decide lo procedente en derecho es distar Medida provisional de colocación familiar del niño .............. en el hogar sustituto de los ciudadanos Maria Ignacia Riera y Juan Tejeda, la cual durara mientras se logra la reinserción del niño a su familia nuclear o ampliada, si fuere posible, en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación del niño. Estos deberán colaborar a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia del niño. Así mismo se establecerá que durante el primer año de vigencia de la medida de colocación debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales, luego el juez de ejecución determinara la periodicidad. Simultáneamente, se debe incluir a la familia de origen en
un programa de fortalecimiento de los lazos parentales mediante el Consejo de protección del niño , niña y del adolescente más cercano a su domicilio.

IV
DECISION
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Consejo de protección del niño , niña y del adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, sobre la
Aplicación de medida provisional de Colocación en familia sustituta, a favor del niño ................. en el hogar sustituto de la ciudadana Maria Ignacia Riera y del ciudadano Juan Tejeda identificados supra a partir de la publicación de la presente decisión, en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza del niño y su representación.
Segundo: . La presente medida tiene carácter provisional y será revisada durante el primer año cada tres meses mediante informe integral levantado por el equipo multidisciplinario del tribunal, en el hogar sustituto y hogar materno o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen , transcurrido ese año el tribunal de ejecución determinara la periodicidad de la revisión y el seguimiento de la medida.
Tercero: Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se establece el siguiente; Los sábados cada quince (15 ) días, la madre ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno visitará al niño en su casa desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, pudiendo el niño ............, salir con ella con el compromiso de devolverlo puntualmente a su hogar, este régimen sera revisado y modificado según la evolución obtenida mediante los informes de seguimiento.
Cuarto : Se establece a la ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno, una Obligación de Manutención por la cantidad de 200,00 Bs. Mensuales a favor de su hijo ................., pagaderos en dos (02) partes a razón de 100,00 Bolívares quincenal, cantidad que será entregada directamente a los padres sustitutos y que será aumentada según la capacidad económica de la obligada, así mismo aportará lo que pueda cumplir por concepto de vestuario, útiles escolares y otras especies.
Quinto : Se establece a la madre biológica Alecia Margarita Pérez Moreno la obligación de asistir a un programa de Fortalecimiento de la responsabilidad parental , a cumplirse mediante el Consejo de protección del niño , niña y del adolescente más cercano a su domicilio , de lo cual deberá presentar constancia de cumplimiento dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de la presente decisión ante el tribunal de ejecución, para cuyo cumplimiento el tribunal de ejecución emitirá la orden correspondiente .
Sexto : Emítase constancia de la presente designación a los padres sustitutos , y remítase al Consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes , copia certificada de la presente decisión a los efectos previstos en el Articulo 397-C de LOPNNA.
Así se decide.
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada en San Carlos a los seis días del mes de Agosto del dos mil nueve .
La Jueza

ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg.: Maria Gracia Quintero L

En esta misma fecha , siendo las 12,04 p.m. se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº PJ0072009000062 la secret.