REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000026
MOTIVO: Sentencia dictada en audiencia oral de Juicio en la causa de divorcio según el ordinal 2° 185 del Código Civil Venezolano.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Engles Yaremi Medina Fuentes, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.959.326.domiciliada en San Carlos estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Alberto Zerpa IPSA Nº 136.309
DEMANDADA: Hipólito Ramón Cruces venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.993, domiciliado en la Finca Doble “A” Carretera rural vía Caserío Zambrano El Playón, Municipio Pao Estado Cojedes
DESCENDIENTES:
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En el día de hoy trece (13) de Agosto del 2009, siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana Engles Yaremi Medina Fuentes, contra el ciudadano: Hipólito Ramón Cruces, suficientemente identificados en los autos, siendo las 10.30 a.m. se procedió a dar inicio a la misma, se constato la falta de comparecencia de la parte; demandante Engles Yaremi Medina Fuentes , se deja constancia que la parte demandada ciudadano: Hipólito Ramón Cruces, no se encuentra presente , ni personalmente ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia que se encuentra presente el Ministerio Publico representado por la Abogada Nancy Becerra .Se constituye el tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Rosaura Herrera de Uzcátegui, la Secretaria Abogada: Maria Gracia Quintero., el Alguacil: Rausseo Carlos y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO482.
Inicia la audiencia la Jueza informando a los presentes, acerca de la finalidad de la misma de conformidad con el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente ( LOPNNA), se ordena a secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana: Engles Yaremi Medina Fuentes , se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada. Hipólito Ramón Cruces , ni personalmente ni mediante abogado y se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal Abg.: Nancy Becerra, así mismo , que no obstante a lo dispuesto en el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única , consta en los autos que ambas partes fueron notificadas personalmente para este acto y que no existe una causa justificada de su falta de comparecencia a la audiencia de juicio,
Desarrollada la audiencia, oída la intervención del Ministerio Público quien después de hacer varios alegatos expuso que en aras de garantizar el debido proceso y los derechos del niño, solicito se reponga la causa a la fase de sustanciación a los fines de que se subsanen los vicios existentes en el procedimiento.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: oída la exposición de la Representación fiscal quien interviene como parte de buena fe en el procedimiento y como guardián del debido proceso y demás garantías constitucionales , quien ha solicitado la reposición de la causa, con argumentos suficientes para ello, no obstante para decidir esta juzgadora observa: que las partes no comparecieron a la audiencia de sustanciación y que de conformidad con el articulo 477 LOPNNA, el efecto de tal inasistencia produce el efecto de terminación del procedimiento lo cual no fue declarado oportunamente, más sin embargo , en atención a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido a la instrumentalidad del proceso, que interpretado en consonancia con el articulo 26 de la carta magna , donde se consagra la garantía de una tutela judicial efectiva , en la cual se consagra que “…El estado garantizará una justicia … sin dilaciones indebidas , sin formalismos o reposiciones inútiles “. Visto que las partes no asistieron a la audiencia preliminar de sustanciación , que esta Juzgadora en aras de garantizar sus derechos, procedió a notificar a las partes de la audiencia de juicio y
consta su notificación personal , sin embargo no comparecieron, actitud que revela a juicio de quien decide , un evidente abandono del procedimiento por parte de los contendientes , por lo que aun considerando la solicitud fiscal ajustada a derecho , sin embargo los hechos descritos hacen presumir a esta jurisdicente que la requerida reposición sería inútil , en consecuencia niega lo solicitado por la representación fiscal . No hubo objeciones.
Toma la palabra la jueza y expone : siendo la oportunidad legal para pronunciar la decisión, se prescinden del lapso de espera y se pasa a decidir obrando conforme a lo establecido en el Articulo 522 de LOPNNA que establece
“Si la parte demandante no comparece personalmente , sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio , se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes …”
y confirmado que la parte demandante no asistió a la audiencia de juicio , lo procedente en derecho es decretar la extinción del proceso por haberse configurado los supuestos del desistimiento del procedimiento y así se declara.
III
DECISION
Con fundamento en los hechos y el derecho analizado, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Único : Se declara desistido el procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana: Engles Yaremi Medina Fuentes contra el ciudadano Hipólito Ramón Cruces y en consecuencia se extingue el presente proceso .
La demandante podrá volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes contado a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión
Así se decide
Diarícese, regístrese y publíquese

En San Carlos a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L. .
En esta misma fecha , siendo las 3,01 p.m. se publico la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000065 la secret.