REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000112

DEMANDANTE (S): Cesar Augusto Castillo y Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo
DEMANDADA Maria Elena Barrios Ortega
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, jueves seis (06) de agosto de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2006-000112, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes; comparecen los ciudadanos Cesar Augusto Castillo, Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo y Maria Elena Barrios Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.734.359, 14.899.595 y 18.849.967, una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra al padre sustituto, ciudadano Cesar Augusto Castillo quien expone: “estamos aquí porque nos llego una citación, ya habíamos llegado a un acuerdo de continuar con el niño SE OMITE NOMBRE, es todo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la madre sustituta, ciudadana Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo; quien expone: “siempre estuve de acuerdo con tener el niño, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la progenitora del niño, ciudadana Maria Elena Barrios Ortega quien expone: estoy de acuerdo siempre hemos tomado la decisión junto, quiero que mi hijo este con ellos, no estoy en condiciones de tenerlo, siempre lo visito y estoy con él es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídos a los padres sustitutos, ciudadanos Cesar Augusto Castillo y Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo y a la progenitora ciudadana Maria Elena Barrios Ortega y visto el informe social de fecha 27 de mayo 2.009, de sus conclusiones y recomendaciones donde “ se sugiere la permanencia del niño en el hogar visitado, ya que le garantiza su estabilidad, tanto en el aspecto familiar como social y económico, además de gozar de cariño y afecto por parte de sus padres y parientes sustitutos”, esta representación fiscal considera en virtud de las recomendaciones del equipo multidisciplinario que se mantenga la colocación familiar provisional del niño SE OMITE NOMBRE y que se revise la misma cada seis meses. Es todo. Oídos a los padres sustitutos, ciudadanos Cesar Augusto Castillo y Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo y a la progenitora, ciudadana Maria Elena Barrios Ortega, así como a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. José B. Fuentes A., y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal para decidir observa riela a los 79 al 82 del presente asunto informe social practicado a los padres sustitutos ciudadanos, Eliana Sánchez de Castillo y César Augusto Castillo, suscrito por la trabajadora social de este Circuito Judicial de donde sus recomendaciones y conclusiones se desprende “se sugiere la permanencia del niño en el hogar visitado, ya que le garantiza su estabilidad, tanto en el aspecto familiar como social y económico, además de gozar de cariño y afecto por parte de sus padres y parientes
sustitutos”., y por cuanto se observa este Tribunal en alusión del interés del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aras de garantizar el derecho que tienen el niño y de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 397 –A. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar, decreta en fecha 07 de agosto de 2007; a favor de SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Cesar Augusto Castillo y Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.734.359 y 14.899.595 residenciados en el sector San Isidro, calle principal, casa N° 05-86 Tinaquillo Estado Cojedes, quienes tendrán bajo la responsabilidad al niño SE OMITE NOMBRE y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño, de conformidad con lo previsto el articulo 358 eiusdem. Así mismo se insta a los padres sustitutos a informar a este Tribunal sobre cualquier irregularidad que se pudiera presentar en relación a la crianza del niño en todos sus aspectos. Segundo: Se acuerda emitir constancia de Colocación Familiar que la acredite como familia sustituta. Tercero. Se acuerda la inscripción de los ciudadanos Cesar Augusto Castillo y Eliana Elizabeth Sánchez de Castillo, en un programa de Colocación Familiar, llevado por IDENA y una vez que se formalice conste la debida inscripción consigne a este Tribunal la constancia. Cuarto: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio para la progenitora del niño, ciudadana Maria Elena Barrios Ortega, a los fines de mantener el lazo afectivo con el mismo. Quinto: Se acuerda un seguimiento de la medida cada seis meses, ofíciese lo conducente a la trabajadora social de este Circuito Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José B. Fuentes A.


Comparecientes:


César Augusto Castillo


Eliana E. Sánchez de C.


Maria Elena Barrios Ortega



La Secretaria


Abg. Elys M. Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000602.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.