REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000009

DEMANDANTE (S): Rosa Aura Lara y Guillermo Ernesto Vivas Alvarado
DEMANDADA Shirlis Josefina Mendoza Villegas
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, jueves seis (06) de agosto de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2004-000009, llevada ante este Tribunal, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se constituye el Tribunal con la presencia de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes; comparecen los ciudadanos Rosa Aura Lara, Guillermo Ernesto Vivas Alvarado y Shirlis Josefina Mendoza Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.619.777 y 5.207.796 y 16.423.942, una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Aura Lara quien expone: “los niños están bien con su mamá es todo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Guillermo Ernesto Vivas Alvarado; quien expone: “ cuando tuvimos los muchachos fue por maltrato físico, y se llego a un acuerdo que cuando saliera mi hijo de la cárcel se lo entregaría, ahora mi hijo esta muerto, yo eso lo dejo ahí, si la mamá lleva un buen comportamiento, y si algún día cambian las cosas que pasaría, los muchachos están con su mamá es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Shirlis Josefina Mendoza Villegas quien expone: “ellos los tenían los días de semana y yo los veía los fines de semana los niños están conmigo desde hace aproximadamente tres años, los abuelos los ven los fines de semana, no tengo trabajo, mi mamá me ayuda, me van a conseguir un trabajo me comprometo a consignar el acta de defunción, vivo con mi mamá y su esposo, en la siguiente dirección Barrio Los Jardines, calle 7, sector 2 casa s/n es de bloque no esta frisada por la entrada de la petejota, al final San Carlos Estado Cojedes, yo tengo mi casa pero me da miedo, los abuelos también me ayudan con la comida es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE quien manifestó: “tengo nueve años, vivo con mi mamá, veo a mis abuelos, me gusta estar en la casa de mis abuelos y de mi mamá, me gusta estar con mi mamá, estudio quinto grado en Funda Barrios, mi hermanito esta con nosotros, vivimos horita con mi abuela, la mamá de mi mamá, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al niño SE OMITE NOMBRE quien manifestó: tengo siete años, vivo con mi mamá, mi papá y mi hermana, horita estamos en casa de la abuela, porque mataron a mi papá, pase para tercero con “B”, siempre visito a mis abuelos paternos, me siento bien en casa de mi abuela, mi mamá me trata bien, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído a los ciudadanos Rosa Aura Lara, Guillermo Ernesto Vivas Alvarado, abuelos paternos, a la progenitora ciudadana Shirlis Josefina Mendoza Villegas, y a los niños SE OMITEN NOMBRES y visto el informe social de seguimiento de fecha 08 de junio 2.009, donde se refiere que los niños están bajo la responsabilidad de la madre y visto igualmente lo que indican los comparecientes que el progenitor falleció esta representación fiscal considera que es conveniente en el interés de los niños que estos permanezcan con la madre, por lo que solicito se reinserten en el hogar materno, en virtud de que el progenitor falleció lo que pudiese haber afectado la estabilidad emocional de los niños solicito se le realice informe psicológico a fin de determinar su grado de afectación emocional por la muerte de su padre y se revise la medida cada seis meses”. Es todo. Oído a los ciudadanos los ciudadanos Rosa Aura Lara, Guillermo Ernesto Vivas Alvarado, abuelos paternos, a la progenitora ciudadana Shirlis Josefina Mendoza Villegas, y a los niños SE OMITEN NOMBRES, así como a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. José B. Fuentes A., y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal para decidir observa riela a los 106 al 108 del presente asunto informe social de seguimiento de fecha 8 de julio de 2009, practicado a la ciudadana, suscrito por la trabajadora social de este Circuito Judicial del cual se desprende “ … que los niños se encuentra viviendo con sus padres biológicos en la Urb. Luis arias Andrade desde hace cuatro años…”., y por cuanto la progenitora de los niños manifestó en esta audiencia estar viviendo con sus hijos desde hace aproximadamente tres años, así mismo manifestó que el progenitor de los niños falleció hace veinte días en consecuencia, este tribunal en atención al literal a y e del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir al niño SE OMITE NOMBRE. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el niño siempre han vivido en el hogar de su abuela materna es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se revoca la medida de colocación familiar provisional, en consecuencia, se reinsertar a los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su progenitora ciudadana Shirlis Josefina Mendoza Villegas, titular de la cédula de identidad No. 16.423.942. Segundo: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio para los abuelos paternos ciudadanos Rosa Aura Lara, Guillermo Ernesto Vivas Alvarado. Tercero: Se ordena la práctica de un informe psicológico a fin de determinar su grado de afectación emocional de los niños SE OMITEN NOMBRES por la muerte de su progenitor en virtud de que los mismos presenciaron los hechos. Cuarto: Se acuerda el seguimiento del presente asunto cada seis meses. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José B. Fuentes A.



Comparecientes:

Shirlis J. Mendoza V.


Rosa Aura Lara

Guillermo E. Vivas Alvarado





Los Niños

SE OMITE NOMBRE
SE OMITE NOMBRE


SE OMITE NOMBRE


La Secretaria


Abg. Elys M. Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000603.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.